Chivilcoy: La estudiante de medicina acudió al Juzgado de Paz de la mencionada ciudad bonaerense luego de que su padre no mostrara intenciones de querer afrontar la obligación alimentaria
Una estudiante de medicina de la ciudad bonaerense de Chivilcoy demandó a su abuela paterna por alimentos en un sorprendente caso que llegó a la Cámara de Apelaciones de Mercedes. La joven había obtenido un resultado favorable en primera instancia que implicaba un descuento de la jubilación de su abuela. Sin embargo, el tribunal en segunda instancia revirtió la sentencia, en un fallo del cual no hay precedentes hasta la fecha.
La insólita secuencia judicial comenzó el año pasado, cuando una madre de dos -un joven de 21 años y otra de 13- presentó un recurso ante la Justicia para que el padre, de quien se había divorciado meses atrás, cumpliera con la obligación alimentaria de sus hijas. Sin embargo, frente a la imposibilidad de contactarlo -el hombre se radicó en Córdoba tras la separación-, la hija mayor de la demandante trasladó el reclamo a la abuela paterna.
El abogado Leandro Dicásolo -quien asumió la defensa de la mujer mayor tras el reclamo- explicó a LA NACION que el marco legal permite esta situación. “El artículo 668 del Código Civil y Comercial expone que, cuando haya una dificultad para percibir alimentos de uno de los progenitores, se puede hacer efectiva la acción contra los respectivos abuelos”, expresó.
“Es requisito excluyente parar hacer uso de este recurso que la persona tenga menos de 25 años y acredite estar estudiando de manera regular”, sumó a continuación. Fue entonces que la joven de 21 años se dirigió al Juzgado de Paz de Chivilcoy, realizó el descargo y acreditó asistir a la Universidad Nacional de La Plata, donde estudia medicina.
Presentado el caso, el juez Eduardo Banchero decidió hacer lugar al reclamo en septiembre de 2022 e hizo extensivo a la familiar de la joven la obligación de cumplir con el pago de una cuota de “alimentos provisorios” en favor de las nietas. La cuota fue fijada en un 15% del monto total, que se descontaba de la jubilación que cobraba en Anses.
“Fue entonces que me contactó un amigo personal, que conocía a la mujer en cuestión y me pidió que por favor tomara el caso”, contó Dicásolo, quien aceptó el caso ad honórem. “Cuando me reuní con ella, me encontré una abuela de 72 años, con múltiples patologías confirmadas y que cobra una jubilación de no más de 53 mil pesos. Como si fuera poco, tiene una hermana internada en un geriátrico y hace malabares para pagar la luz, el agua y el gas”, detalló el letrado a LA NACION.
Frente a lo que denominó una “tremenda injusticia”, el abogado decidió apelar al fallo en primera instancia y el expediente quedó en manos de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Mercedes, que integran los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.
“Dejé en claro y acredité ante los jueces que la joven de 21 años gozaba de buena salud y estaba en mejores condiciones de preocuparse por su propia subsistencia e insertarse en el mercado laboral que su propia abuela de 72 años”, relató. La exposición del abogado fue suficiente para que el Tribunal decidiera revertir la sentencia.
Así, la Cámara resolvió revocarle la cuota de alimentos a la estudiante de medicina a la vez que optó por mantenerla para el caso de su hermana de 13 años, quien no puede trabajar por ser menor de edad. Dicha cuota representa un 10% de la percepción jubilatoria de la mujer mayor. La decisión, que se dictó el febrero, recién se hizo efectiva este mes.
El defensor de la abuela destacó que se trata de un “precedente inédito y novedoso” frente a un “facilismo que generó el Código Civil y Comercial tras modificarse en 2015″.
“Desde hace no más de ocho años que nos encontramos con muchos reclamos de personas que, por el solo hecho de estudiar regularmente, le golpean la puerta a sus abuelos para pedirles dinero. Es algo que permite la ley. Yo creo que este caso va a sentar un límite frente a este artículo”, afirmó el abogado.
Juan Francisco Gallarino