En su consultorio, María Belén García Ojeda recibe cada vez más casos de mujeres dispuestas a llevar en su vientre, de manera voluntaria, al hijo de su hermana, de su cuñada o de su prima. Pero también observa más que nunca a aquellas que deciden subrogar su útero a desconocidos a cambio de algún tipo de convenio.
“El tema económico lo acuerda la pareja con la mujer. Si le quieren regalar a cambio una casa o un departamento, eso se arregla entre ellos”, afirma la médica ginecóloga, especialista en Medicina Reproductiva.
En su clínica, el año pasado, recibieron tanto casos de parejas heterosexuales que por razones de salud o condiciones médicas no pueden concebir naturalmente, como también de parejas de hombres que desean ser padres. Este incremento de embarazos por sustitución, práctica que recientemente el papa Francisco pidió prohibir en el mundo, se extiende por todo el país, especialmente en la Capital Federal. Allí, en 2023, se inscribieron 65 bebés nacidos por este método, lo que marca un aumento del 109% respecto del año anterior, cuando se registraron 27, según datos del Registro Civil porteño. La cifra viene en alza desde 2017, año en que se inscribió el primer bebé, pero se incrementó especialmente tras la guerra en Ucrania. Si antes gran parte de las parejas y las personas solas que deseaban tener un hijo de esta manera subrogaban un vientre por un aproximado de US$60.000 en ese país, ahora la mayoría opta por el método dentro de la Argentina, indican los especialistas consultados. En tanto algunos pocos lo hacen en los estados de Estados Unidos donde la práctica es legal. Esta opción es aún más costosa: allí las mujeres gestantes cobran entre US$150.000 y US$200.000.
Pero, a diferencia de Ucrania y algunas jurisdicciones de Estados Unidos, en la Argentina la subrogación no está regulada jurídicamente: no está legislada ni tampoco prohibida. Y entonces el crecimiento de la práctica ocurre en medio de un vacío legal que, según los especialistas consultados, produce discusiones éticas entre los profesionales, la proliferación de malas prácticas y también el “riesgo de comercialización y extorsión”.
“Por el artículo 19 de la Constitución, todo lo que no está prohibido está permitido. La gestación subrogada no está prohibida, tampoco está legislada”, afirma la abogada Florencia Daud, especialista en Reproducción Médicamente Asistida. De acuerdo con su interpretación de las normas del Código Civil y de la misma Constitución, “jurídicamente este tipo de embarazo está permitido en su versión altruista, o sea cuando la mujer gestante lo hace de manera autodeterminada, sin estar obligada ni a cambio de dinero, solo para ayudar a una pareja a tener un hijo. Como no hay legislación que lo aclare, esa otra persona no necesariamente tiene que ser un pariente o una persona del círculo íntimo”.
Sin embargo, según los especialistas, la mayor parte de las veces esto no se cumple. “La mayoría de los casos no son altruistas, sino a cambio de una remuneración, lo cual es ilegal. En el país, cualquier tipo de donación, incluso de óvulos y de semen, tiene que ser altruista”, señala Fabián Lorenzo, secretario de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer) y miembro staff de IFER, un instituto de ginecología y fertilidad.
El conflicto legal radica en la inscripción del niño nacido de una subrogación, dado que el artículo 562 del Código Civil y Comercial explicita que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento (…) con independencia de quien haya aportado los gametos”. Es por eso que quienes quieran hacer un embarazo por sustitución en el país deben conseguir previamente una autorización judicial. “El juez decide: ‘Bueno, por tal y tal motivo, se puede avanzar’. Y cuando el niño nace, el médico, en lugar de anotar a la madre, anota por orden judicial a los requirentes”, afirma el abogado Jorge Nicolás Lafferriere, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina (UCA). Daud detalla que ha habido casos denegados, pero que la mayoría son aceptados.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, es más simple, ya que desde 2017 hay una medida cautelar del defensor del pueblo porteño que indica que toda pareja que exprese la voluntad procreacional, y tenga el consentimiento “previo, libre e informado” de la persona gestante, puede inscribir al recién nacido a su nombre. Pero, según afirman los especialistas, al no haber una regulación, son los propios médicos los que autorizan los consentimientos, elaborados por un abogado, según su propio criterio, y ello, dicen, implica un riesgo.
“Da para la polémica. Al no haber regulación, cualquiera puede acceder. Yo puedo rechazar un caso porque éticamente no me parezca aceptable, pero puede venir otro profesional y hacerlo”, afirma Ojeda, quien dice no aceptar a “padres intencionales” –como se le llama a los aspirantes a padres– mayores de 51 años, edad límite de la ley de Cobertura Reproductiva.
“Me manejo por intuición”
Daud afirma que solo acepta intervenir en pocos casos de los que recibe, y que antes de comprometerse con uno exige que los interesados realicen dos meses de sesiones con un psicólogo, al cual luego le pide su opinión. “Al no haber una ley que lo determine, me manejo por intuición. Rechazo casos que me parecen sospechosos. Una vez recibí uno aberrante: un hombre que estaba casado y quería tener un bebé por gestación subrogada con su amante para que no tenga panza y nadie pregunte”, detalla.
“Hay cosas que no deberían ocurrir. Nosotros, si no hay altruismo, no lo hacemos. Verificamos que su voluntad no esté cooptada e influenciada por una situación económica. Pero yo conozco un montón de casos de profesionales que no lo hacen. Además, una parte de la reproducción asistida tiene un fin comercial, porque para las clínicas los pacientes muchas veces no son pacientes, sino clientes, y eso es muy triste”, suma Lorena Laserre, psicóloga especialista en fertilidad y reproducción asistida, que recibe casos derivados de abogados y de clínicas de esa disciplina.
Ella cree que no se puede prohibir este tipo de embarazos porque ya es una práctica arraigada en el país, sino que habría que regularlos para que no dependa de la ética de los profesionales involucrados. Pero dentro del rubro hay una crispación de opiniones. Lo mismo sucede entre los juristas. Hay quienes creen que se debería legalizar y otros, que se debería prohibir.
“El nuevo Código Civil y Comercial [que se reformuló en 2015] tenía una propuesta en su redacción original que admitía la subrogación de vientres. La propuesta despertó tanto debate durante 2013 y 2014 en la comisión bicameral que lo discutió que finalmente fue rechazada. El texto final aprobado establece que cuando nace un niño o una niña a través de una técnica de reproducción humana asistida, es hijo de quien dio a luz y de la persona que dio su consentimiento, con lo cual la maternidad queda establecida por el parto. Por estos motivos yo considero que en la Argentina la subrogación de vientres no es una práctica legal”, afirma Laferriere.
María Nöllmann
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