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Apoyo a la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental

La Agrupación “Un Solo Jujuy, el de Todos”, coordinada por Christian Molina, apoya toda iniciativa que lleve a adherir a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 3 de diciembre del mismo año.

El  debate sigue vigente, habida cuenta la  situación generada por el rechazo de la aplicación de la terapia  electroconvulsiva en pacientes con enfermedades mentales, una práctica objetada por la Organización Mundial de la Salud. En torno a este método se han generado profundas controversias, siendo que su aplicación esta sujeta a variables que exceden el estado de salud mental de las personas y su necesidad de recibirlo. Es una práctica obsoleta  que hoy no tiene sentido dada la gran cantidad de recursos y conocimientos técnicos con que cuenta  la ciencia médica y que superan ampliamente su aplicación.  Este hecho nos  llevó al interés inmediato a adherir a la ley Nacional que lleva casi 6 años de su promulgación.
La ley mencionada tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Como expresamos mas arriba,   se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
Asimismo las  adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Promover  que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acre-ditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
Impulsar  que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que corres¬pondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria
La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.
Queda prohibida por la presente ley  la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, pú¬blicos o privados. En el caso de los ya existentes deberán  adaptarse a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos al¬ternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental.
El Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.
Al adherir el Estado Nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios deberán incluir  cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para su implementación y la   cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades.
Prestar asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.

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