El Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy emitió una resolución`rechazando las impugnaciones oportunamente presentadas contra la candidatura a intendente del arquitecto Raul Jorge.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Miembros del Tribunal Electoral de la Provincia: Dres. Federico Francisco Otaola (subrogante), Alejandro R. Ficoseco y Gloria María Mercedes Portal, bajo la presidencia del primero de los nombrados; vieron el Expte. Nº 1832 – Letra: “A” – Año: 2019, caratulado: “T.E.P. – Dr. Héctor H. Huespe y Sr. Marcel Vicente Vilca, Impugnan la candidatura del ciudadano Raúl Jorge a intendente de la Municipalidad de S.S. de Jujuy”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 66/67 vta. de autos el Dr. Héctor H. Huespe, por sus propios derechos, deduce impugnación en contra de la postulación al cargo de Intendente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por parte del ciudadano Raúl Jorge. En dicha presentación, expone los argumentos de hecho y derecho por el cuál corresponde no hacer lugar a dicha postulación; fundamentando dicha pretensión en lo establecido en el Art. 46 de la Carta Orgánica de la Municipalidad. Cita jurisprudencia.-
Peticionando que se “resuelva conforme al Art. 40 de la Ley nº 4164 del “Código Electoral de Jujuy”, rechazando la oficialización de la candidatura del Sr. Raúl Jorge a la categoría de “Intendente de San Salvador de Jujuy,” por no reunir la condiciones necesarias para su postulación establecidas en el art. 39 de la Ley nº 4164” (sic).-
Hace reserva de interponer recurso extraordinario federal.
A fs. 68/69 vta. de autos se presenta el Sr. Marcel Vicente Vilca, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor H. Huespe, interponiendo también impugnación en contra la postulación al cargo de Intendente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy del ciudadano Raúl Jorge.-
En su escrito recursivo, por las razones que expone y que damos por reproducidas en honor a la brevedad, solicita también que se “resuelva conforme al Art. 40 de la Ley nº 4164 del “Código Electoral de Jujuy”, rechazando la oficialización de la candidatura del Sr. Raúl Jorge a la categoría de “Intendente de San Salvador de Jujuy,” por no reunir la condiciones necesarias para su postulación establecidas en el art. 39 de la Ley nº 4164” (sic).-
Cita jurisprudencia.
También hacen reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal.-
A fs. 73/77 de autos los Dres. Guido Matías Luna y Leandro Giubergia en su calidad de apoderados del Frente Cambia Jujuy, contestan en término el traslado que les fuera conferido en el proveído de fecha 30/05/19 (fs. 71 de autos).-
En su escrito de conteste niegan cada una de las manifestaciones de los impugnantes, fundamentan los motivos por los cuales no debe hacerse lugar al presente recurso.
Cita el fallo del Superior Tribunal de Justicia en donde se declara la Inconstitucionalidad del art. 46 in- fine de la carta orgánica municipal. (L.A. nº 47, Nº 19).
Finalmente solicitan el rechazo de las impugnaciones tentadas, y se proceda a la oficialización de la lista de los candidatos del Frente Cambia Jujuy.
Que este Tribunal Electoral de la Provincia entiende, que la cuestión aquí planteada, ya fue resuelta por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, mediante el fallo dictado en el Expte. Nº 6057/97, caratulado: “Acción de Inconstitucionalidad: Hugo Cid Conde c/ del art. 46 in fine de la Carta Orgánica Municipio de San Salvador de Jujuy”, quién sostuvo entre otras cosas. . . “La voluntad del constituyente ha sido expresada con claridad al disponer que el Intendente puede ser reelecto, sin más, es decir sin limitación alguna de períodos, alternancias, etcétera. Esta voluntad aparece como inequívoca y no puede ser desvirtuada por ninguna norma de inferior jerarquía, conforme precisamente al principio de la supremacía constitucional”. . . (L.A. Nº 47, nº 19).-
Que para mayor abundamiento a la temática aquí planteada el Tribunal Electoral entiende que en la Constitución de la Provincia de Jujuy en el capítulo segundo Título Gobierno Municipal, establece en su art. 188, 1º parte, CARTA ORGANICA:
1º.- Los municipios, con más de veinte mil habitantes dictarán una carta orgánica para su propio gobierno, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución.-
Que, conforme lo establecido en el Art. 89 inc. 9 y Art. 90, concordantes de la Constitución Provincial, el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
1º) Rechazar las impugnaciones interpuestas por el Dr. Héctor H. Huespe, por sus propios derechos y la del Sr. Marcel Vicente Vilca en su carácter de candidato a intendente por ciudad de San Salvador de Jujuy, por el partido provincial Movimiento Popular Jujeño, formuladas a fs. 66/67 vta. y 68/69 vta. de autos en contra del ciudadano Raúl Jorge M.I. 12.007.772.-
2º) Notifíquese, agréguese copia en autos, archívese.-
Dr. FEDERICO FRANCISCO OTAOLA
Presidente (Subrogante)
Tribunal Electoral de la Provincia
Dr. ALEJANDRO R. FICOSECO
Vocal Tribunal Electoral de la Provincia
Dra. GLORIA MARIA MERCEDES PORTAL
Vocal Tribunal Electoral de la Provincia
Dr. HORACIO PASINI BONFANTI
Secretario Tribunal Electoral de la Provincia
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