La interna del oficialismo porteño amenaza con dirimirse en la Justicia. ¿Qué le cuestionan y qué dice la Constitución local? Además, el precedente de Adrián Pérez ante el Tribunal Superior, que podría complicar al primo del ex presidente.
Por: Natalia Volosin
La disputa política entre los socios de Juntos por el Cambio (JxC) para definir a los candidatos que competirán en las PASO por la Jefatura de Gobierno de la CABA podría tener un capítulo judicial. El radicalismo local, en cabeza del senador nacional Martín Lousteau, y la Coalición Cívica de Elisa Carrió, representada por el legislador Facundo Del Gaiso, cuestionan los pergaminos constitucionales del ex intendente de Vicente López Jorge Macri para presentarse en territorio porteño.
¿Qué dicen desde el radicalismo y la CC? Que el primo del ex Presidente no cumple con los requisitos de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para ser candidato, pues no es nativo de estas tierras y tampoco tiene residencia habitual y permanente en ellas desde hace cinco años. Y, además, le achacan una incompatibilidad: pretender ser Jefe de Gobierno de la CABA mientras todavía es intendente (en uso de licencia) de Vicente López.
En esa línea, el fin de semana circuló una entrevista televisiva a Jorge Macri en la previa de las elecciones legislativas de 2021, en la que el entonces intendente y pretenso aspirante a Gobernador bonaerense para 2023 cuestionaba el cruce de la General Paz de Diego Santilli para ser candidato a diputado provincial. Macri, irónico, se preguntó: “¿Cómo les sonaría que, siendo intendente de Vicente López, yo plantee ser candidato en la Ciudad de Buenos Aires?”. Pero, más allá del VAR, que seguramente dejaría en offside a varios, ¿qué dicen las normas porteñas y cómo podrían aplicarse al caso de Jorge Macri?
El artículo 97 de la Constitución local establece que para ser elegido Jefe o Jefa de Gobierno (y Vice) hay que ser argentino nativo o por opción, tener 30 años de edad cumplidos a la fecha de la elección, ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores. Sobre esto, el artículo 73 dispone que la función de diputado (y, entonces, también de Jefe o Vice) es incompatible, entre otras cosas, con el ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación y la docencia.
Empecemos por lo fácil: la incompatibilidad. En el entorno de Lousteau y de Carrió dicen que, si se respeta el artículo 73, el primo del ex mandatario no podría ser candidato porque todavía es intendente. Pero esto no parece un problema. Del lado de Macri sostienen que, al estar en uso de licencia (decisión que tomó en diciembre de 2021 para asumir como ministro de Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta), no hay ejercicio de otro cargo. Esto no es tan claro porque, en rigor, las incompatibilidades subsisten durante las licencias.
Pero la cuestión igual favorece a Jorge Macri. ¿Por qué? Primero porque, a diferencia del artículo 97, el 73 no dice “para ser elegido” sino “la función es incompatible con”. O sea, lo que no podría Jorge Macri es asumir como Jefe de Gobierno mientras, a la vez, es intendente (con o sin licencia) de Vicente López. Pero esto no va a ocurrir, pues el mandato municipal termina el 10 de diciembre de 2023. Segundo, aun si se entendiera que esto no es así, le basta con renunciar ahora, en cualquier momento, antes de comenzar su función como Jefe de Gobierno (si ganara la elección) para hacer desaparecer la incompatibilidad.
El problema no es tan fácil, en cambio, con relación al cumplimiento de los demás requisitos que establece la Constitución porteña. Para empezar, aquí sí hablamos de elementos que tienen que estar presentes ex ante. O sea, si no se cumplen, no es que no puede asumir la función, sino que no puede ser candidato. Por eso, de hecho, el artículo 97 indica que el requisito de la residencia debe estar cumplido “a la fecha de la elección” (no de la asunción del cargo).
La cuestión central aquí es determinar si Jorge Macri, que no es nativo de la Ciudad porque nació en Tandil, posee o no una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de la elección, que será el 22 de octubre de este año. Él jura que sí, que tiene los papeles en regla para acreditar residencia porque, al ser presidente del Grupo Provincia (cargo que ostentó desde enero de 2016 hasta febrero de 2020), que tiene oficinas en la Capital, tuvo domicilio en un departamento de Recoleta. Además, dice que figura en el padrón electoral de la CABA.
Pero en la UCR porteña circula un documento preparado por un abogado que sostiene lo contrario: dice que mal puede tener cinco años de residencia en la Ciudad si ejerció sus funciones en Vicente López hasta fines de 2021. Este argumento es bastante malo, porque si bien para ser intendente el artículo 191 de la Constitución provincial exige ser vecino del distrito correspondiente (en este caso Vicente López) con un año de domicilio anterior a la elección, Jorge Macri fue electo en 2011 y esto pudo haber cambiado, pues no hay ningún requerimiento de residencia permanente en el ejercicio del cargo. ¿En castellano? Que haya tenido residencia en ese municipio en 2010 y 2011 para poder ser intendente (si es que la tuvo, porque eso también fue discutido) no significa que la haya sostenido hasta que se pidió licencia del cargo en diciembre de 2021.
Pero los alfiles de Lousteau y Carrió juegan otra carta: el caso de Adrián Pérez, el ex diputado bonaerense al que el Tribunal Superior de Justicia le negó la posibilidad de ser candidato a Jefe de Gobierno porteño en las elecciones de 2011. ¿Qué dijo en esa oportunidad la Justicia? Dos jueces votaron por rechazar la presentación por improcedente sin analizar el fondo del asunto. Se trata de Alicia Ruiz y Luis Lozano (que todavía forman parte del Tribunal). Dijeron que no había nada que resolver, porque Pérez (que había interpuesto una acción declarativa de certeza para que le dijeran si podía ser candidato o no) todavía no era nada y estaba haciendo meras conjeturas.
Pero otros dos magistrados (que ya no forman parte del Tribunal) sí juzgaron sobre el fondo del tema y rechazaron la candidatura. ¿Qué estándar constitucional fijaron? Que la habitualidad y permanencia del artículo 97 “no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata y estable”, o sea, “que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección”. Esto en el caso de Pérez no se daba porque, como él mismo reconoció, durante los años previos a la elección había tenido residencia alternada entre la ciudad de Azul y la CABA.
La pregunta es, entonces, si, más allá de la nueva integración del Tribunal (se incorporaron Inés Weimberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, cercanos al PRO), Jorge Macri cumple o no con el criterio fijado. Y pareciera que no. ¿Por qué? Porque, si nos guiamos por lo que decidió en su momento la máxima autoridad judicial del distrito, para ser Jefe de Gobierno no basta con tener un departamento en Recoleta en el que dormís cada tanto cuando tenés reuniones en la Ciudad. La residencia es el lugar donde uno vive, no el inmueble del que es titular dominial. Lo que exige la Constitución es una residencia habitual (no ocasional) y continua (no interrumpida) durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección.
Y esto Jorge Macri no lo tiene. No vive en la CABA en forma habitual e ininterrumpida desde el 22 de octubre de 2018. Para corroborarlo alcanza con revisar las publicaciones de las revistas de actualidad de 2021 y 2022, en las que su pareja y luego esposa, la periodista María Belén Ludueña, mostraba el departamento que compartían en La Lucila, según declaraban, desde 2020 (casualmente, cuando terminó su función en el Bapro). Es más, hay una nota del 8 de julio del año pasado de Martín Bravo para Clarín, titulada “Jorge Macri se muda a la Capital” en la que se comenta que el ministro tiene previsto mudarse a la Ciudad luego de su casamiento, que fue el 12 de noviembre, es decir, hace cinco meses.
Por último, el argumento de Macri de que figura en el padrón electoral de la CABA es muy flojo, pues el artículo 9 del Código Electoral porteño dispone que para ser elector basta con tener (además de los requisitos habituales de edad y ciudadanía argentina) domicilio en la Ciudad. O sea, no tiene nada que ver con la residencia habitual y permanente de cinco años que se exige para ser elegido Jefe de Gobierno a fin de que los candidatos tengan una relación directa y personal con los intereses y las necesidades del pueblo al que quieren representar.
¿Qué va a pasar? No lo sabemos. El lilito Facundo Del Gaiso pidió que la situación se aclare rápido, buscando empujar al propio Jorge Macri a que presente una acción declarativa de certeza ante el Tribunal Superior. Eso no va a ocurrir. Y los radicales porteños que quieren coronar a Lousteau ya arman la estrategia legal para una eventual impugnación. Habrá que esperar.
La ciudad de El Carmen está lista para la octava edición del Festival Provincial del…
Este sábado a las 17:00 horas, Racing Club y Cruzeiro se enfrentarán en el estadio…
Alumnos de la Escuela de Educación Técnica N°1 "General Savio" de Palpalá visitaron las instalaciones…
En el marco del concurso "El Saber Ilumina", estudiantes de segundo grado de la Escuela…
El Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy anticipó que en el Calendario Escolar…
El Ministerio de Educación de Jujuy, a través de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Educativo,…