El proyecto tiene por objeto reconocer a la paridad de géneros “como una de las fuerzas claves para garantizar la participación y el acceso a los puestos de trabajo, en la toma de decisiones” y que garantice “la representación social y política, para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.
El proyecto no queda solo en establecer la paridad de género en la representación igualitaria del 50% para hombres y mujeres en la conformación de listas electorales, sino que también dispone la misma porcentual para la composición de estructuras orgánicas, en la disposición de cargos y ternas de designación tanto en la conformación e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, Organismos Autónomos, y Autárquicos, Empresas del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil, Consejos y Colegios Profesionales de la Provincia de Jujuy.
En el articulo 2 determina que se entenderá por genero “el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad, independientemente de su sexo biológico, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, o por la autopercepción de la identidad de género, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743”.
En el articulado del proyecto de ley establece el ámbito de aplicación a:
Fórmula de candidatos/as a Gobernador/a y Vicegobernador/a;
Listas de candidatos/as a cargos públicos electivos para Diputados/as Provinciales;
Listas de candidatos/as a cargos públicos electivos para Convencionales Constituyentes Provinciales;
Designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado;
Integración de Organismos Autónomos, Autárquicos y Empresas del Estado
Listas de candidatos/as a cargos públicos electivos para Concejales/as Municipales;
Listas de candidatos/as a cargos públicos electivos para Vocales Municipales;
Terna de candidatos/as para designación de funcionarios/as del Poder Judicial que requieran acuerdo de la Legislatura;
Propuestas de nombramientos que requieran acuerdo de la Legislatura, de funcionarios/as del Ministerio Público de la Acusación y Ministerio Público de la Defensa;
Constitución y organización de Partidos Políticos;
Consejos, Colegios y Asociaciones Profesionales;
Organizaciones de la Sociedad Civil.
En sus fundamentos el proyecto de la Diputada menciona que el aporte de las mujeres en la vida política del país “permitió incorporar perspectivas sociales silenciadas en el debate público, como así también “miradas y preocupaciones derivadas de la experiencia social de las mujeres” y que la “voz de las mujeres en el Congreso favoreció la sanción de leyes y políticas públicas que redundan en la ampliación de derechos de la mujer en distintos campos de la vida social como “las leyes de Cupo Sindical Femenino, Salud Sexual y Procreación Responsable, Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Contracepción Quirúrgica, Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por mencionar algunas de las más emblemáticas”.
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