A través del Decreto Nº 11211, el Gobierno de la Provincia dispuso otorgar una pensión vitalicia a cónyuges o a quienes se encuentren en uniones convivenciales al momento del deceso del trabajador en la tragedia que se produjo en el ingenio La Esperanza.
El beneficio consiste en el monto del haber bruto de la categoría de revista del trabajador fallecido, dentro del régimen establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo que aplica la compañía azucarera.
A la pensión se le deducirá el monto del haber de pensión por fallecimiento que perciba la cónyuge o conviviente, mediante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigente.
Por otra parte, y a través del mismo dispositivo, se otorga una beca de estudios a los hijos e hijas de los trabajadores fallecidos, desde el nivel inicial hasta finalizar los estudios primarios, secundarios, terciarios y universitarios.
Los montos previstos son: Niveles Inicial y Primario, 50% del salario mínimo vital y móvil vigente. Niveles Secundario y Terciario, 70% del salario mínimo vital y móvil vigente. Nivel Universitario, 100% del monto del salario mínimo vital y móvil vigente.
En otro orden, dispuso que el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) resuelva la adjudicación inmediata de una unidad habitacional FONAVI a cónyuges o a quienes se encuentren en uniones convivenciales al momento del deceso del trabajador en la tragedia que se produjo en el ingenio La Esperanza, en caso de que no tuvieran vivienda propia.
Cabe consignar, que los ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Educación y el IVUJ, deberán recabar en un plazo de 15 días toda la información y antecedentes de las personas beneficiarias, la que será remitida a la cartera de Hacienda y Finanzas para la inmediata ejecución de las medidas de referencia.