La resolución la adoptó el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata al hacer lugar a un planteo de César Albarracín, abogado de Medina, que estaba con prisión domiciliaria desde el 18 de febrero de 2020.
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, el Tribunal mantuvo la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse una vez al mes a la comisaría con jurisdicción en su domicilio, mientras dure la emergencia sanitaria, debiendo -luego- comparecer en la sede del tribunal con similar periodicidad.
Además, le impuso la prohibición de tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y/o acercarse a sus domicilios laborales o particulares. Sumado a esto, no se le permite desplegar cualquier actividad gremial en la Uocra, seccional La Plata u otras seccionales,ni concurrir a los locales gremiales.
Tanto Medina como David Emiliano García (su cuñado) estaban detenidos desde el 26 de septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los delitos de «asociación ilícita», «lavado de dinero» y «extorsión» y, también, le trabó un embargo por 200 millones de pesos.
En el fallo, el juez Alejandro Esmoris detalló que Medina «carece de antecedentes penales y, en caso de haber estado condenado al mínimo legal de la pena establecida para los delitos que se le imputan, por el lapso que lleva detenido, permitiría la aplicación del instituto de la libertad condicional».
«No se observan motivos fundados que justifiquen la presencia de peligro de entorpecimiento, dado que en el tiempo que ha llevado cumpliendo la medida cautelar en su domicilio se ha observado una conducta adecuada», graficó.
Agencia Télam