Primero, la Justicia consideró probado por unanimidad que se cometió un delito. Y que por ese crimen económico, el Estado nacional fue víctima de una defraudación.
Por: Hugo Alconada Mon
LA NACION
Fue perjudicada por las maniobras delictivas del entonces titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, que beneficiaron por miles de millones de pesos a Cristóbal López y Fabián de Sousa.
Segundo, López y De Sousa fueron absueltos porque para dos de los tres jueces no se probó que actuaron por dolo. Pero quedó probado que desarrollaron maniobras reprochables en perjuicio del fisco nacional. Y que gracias a esas conductas reprochables -que incluso llevaron a uno de los miembros a votar por su condena- construyeron su imperio de 170 empresas.
Tercero, la Justicia desechó la existencia de un lawfare en perjuicio de Echegaray, López o De Sousa. Por el contrario, consideró probado que se cometió un delito de defraudación en perjuicio del Estado nacional.
Cuarto, la Justicia consideró probado que Echegaray no cumplió con la esencia de su función, que era recaudar. Y que les otorgó a López y De Sousa planes de pago que nunca debió darles. Porque la petrolera Oil Combustibles no afrontaba una situación desesperante que requiriera una ayuda extraordinaria desde la AFIP.
Quinto, la Justicia también consideró probado que tanto López y De Sousa obtuvieron beneficios que fueron en perjuicio del Estado nacional -es decir, de todos los argentinos-, y que gracias a esos fondos giraron préstamos a otras compañías del Grupo Indalo o que, incluso, terminaron en el bolsillo de López.
Sexto, ahora comienza a correr el plazo para que el Tribunal Oral Federal N° 3 redacte su sentencia, detallando los fundamentos en que fundaron la condena por unanimidad de Echegaray y las absoluciones por fallo dividido de López y De Sousa. Deberán explicar cómo valoraron la prueba para tomar esta decisión.
Séptimo, el fallo beneficia a Cristina Fernández de Kirchner. Basta con leer la apelación del fiscal federal Diego Velasco en el “caso Hotesur – Los Sauces” para avizorarlo. Al reclamarle a la Cámara Federal de Casación Penal que anule la decisión del tribunal oral y ordene celebrar un juicio oral, recordó que el “caso Oil” es uno de los delitos precedentes que integran lo que definió como la operatoria de lavado que benefició con decenas de millones a la familia Kirchner a través de los alquileres de hoteles e inmuebles. Por eso, no sólo López y De Sousa y celebran su absolución en el “caso Oil”.
Octavo, los caminos de “Hotesur – Los Sauces” como ahora el del “caso Oil” conducen a la Casación. En el “caso Oil” recurrirán, como mínimo, los fiscales Juan Patricio García Elorrio y Diego Velasco, y la defensa de Echegaray, liderada por León Carlos Arslanian, cuyas expectativas hasta minutos antes de escuchar el veredicto eran sencillas: esperaba tres absoluciones o tres condenas. Pero nunca, jamás, imaginó lo que ocurrió.
Noveno, en la instancia de la Casación Federal -máxima instancia penal del país, sólo por debajo de la Corte Suprema- espera el fiscal Mario Villar y la sala I, conformada por Diego Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa. Los acusadores se ilusionan con obtener allí buenas noticias judiciales.
Décimo, el fallo del Tribunal Oral se encastra con las dos resoluciones que emitió la Cámara de Apelaciones en lo Comercial a finales de 2020 y principios de este año. En ambas ocasiones calificó el proceder de los empresarios como “ruinoso” y “fraudulento” desde 2011; es decir, desde el momento mismo en que adquirieron la petrolera.
Undécimo, el fallo del Tribunal Oral Federal dejó muy mal parada a la actual titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, quien retiró al organismo como querellante apenas 24 horas de que debiera plantear su alegato acusatorio.
Duodécimo, Marcó del Pont afirmó que retiró a la AFIP como querellante en el juicio apoyada en “evidencia interna”, incluyendo informes de auditorías y sumarios disciplinarios, además de denuncias administrativas y requerimientos judiciales probarían abusos de autoridad y desvíos de poder en perjuicio de López y De Sousa durante el gobierno de Mauricio Macri. Pero ahora la Justicia consideró probado que hubo un delito en perjuicio de la administración pública. ¿Reformulará su posición?
Décimotercero, la condena a Echegaray también conlleva un horizonte complicado para toda la línea de funcionarios de la AFIP que debieron controlar a Oil Combustibles. ¿Delinquió Echegaray en soledad? ¿Ellos actuaron del lado correcto de la ley? ¿O también delinquieron como sospecha Gerardo Pollicita, el fiscal federal que instruye la llamada “causa Oil 2″? Eso podría conllevar otro problema para Marcó del Pont, que también retiró a la AFIP como querellante en esa investigación penal.
Décimocuarto, el fallo del Tribunal Oral también significa un espaldarazo para los funcionarios de la AFIP que investigaron el “caso Oil” y que fueron desplazados de sus cargos durante el último año y medio. Abogados, contadores y auditores que sufrieron represalias por ese motivo.
Por último, la Justicia consideró probada la investigación que LA NACION reveló en dos tramos, en septiembre de 2013 y marzo de 2016. López y De Sousa levantaron un imperio de 170 empresas llamado “Grupo Indalo” en base a un delito que, por unanimidad, el tribunal le adjudicó a Echegaray, y que uno de los jueces también le adjudicó a los empresarios. Se cometió un crimen económico que perjudicó al Estado. A la sociedad argentina.
Hugo Alconada Mon