En consecuencia, suspendió la resolución anterior que obligaba a la Provincia de Jujuy a Suspender la aplicación de la Ley 6.234/21, norma que establece la liquidación y Disolución del ex Banco de Desarrollo S.E.
En virtud de ello, el Estado Provincial hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, podrá avanzar con lo dispuesto en dicha normativa.
Asimismo, se desactiva la posibilidad de aplicación de multa y denuncia penal por eventual desobediencia judicial.
Cabe consignar que, en lo sucesivo, las actuaciones por este caso se sustanciarán en la órbita de la Cámara Nacional de Apelaciones de Bs.As. y ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy.
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