El Superior Tribunal de Justicia resolvió prorrogar la Feria Judicial Extraordinaria por razones sanitarias hasta el 26 de abril del corriente año, inclusive.
El receso podrá prorrogarse si se mantienen las razones de emergencia, en concordancia con la normativa nacional y provincial sobre regulaciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
La decisión fue adoptada por el presidente del Alto Tribunal, Dr. Sergio Jenefes, mediante Resolución N° 12/2020 y Anexo, quien dispuso la implementación de medidas que contemplan las inquietudes planteadas por parte del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y del Colegio de Magistrados, sobre la necesidad de dar curso a procesos judiciales que tramitan entre otras cuestiones de índole alimentario, tales como libramientos de órdenes de pagos relativos a indemnizaciones laborales y civiles, como embargos de cuotas alimentaria, a los fines de garantizar derechos elementales de los justiciables.
Asimismo, durante el receso extraordinario continuarán suspendidos todos los plazos procesales. El horario de asistencia y atención será entre las 8.30 y las 12.30, con excepción de los Juzgados de Control, Violencia de Genero y Menores quienes deberán cumplir su horario habitual.
En cuanto al ingreso a los edificios judiciales, se dispuso una modalidad ordenada y limitada de ingreso de abogados, procuradores, demás auxiliares de justicia y litigantes, respetando todas las medidas sanitarias y de distanciamiento social, la cual será efectivizada por personal de la guardia policial del Poder Judicial.
Es obligatorio el uso de barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.
En el Anexo de la mencionada Resolución se detallan los magistrados, funcionarios y empleados que cumplirán funciones durante el receso extraordinario en los Tribunales, Juzgados y Organismos del Poder Judicial, tanto del Centro Judicial de San Salvador de Jujuy como el de San Pedro de Jujuy.
Los magistrados, funcionarios y empleados exceptuados de la prestación de servicios, que se encuentran en situación de guardia pasiva, deberán permanecer inexorablemente en sus respectivos domicilios, bajo apercibimiento de sanciones administrativas, incluido el descuento de haberes, y acciones penales en su caso.
Puntualmente, la Resolución N°12/2020 establece:
1- Prorrogar la feria extraordinaria por razones sanitarias hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, plazo que podrá ser prorrogado de estimarse necesario, en concordancia con normativa nacional y provincial sobre regulaciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Mantener la suspensión de todos los plazos procesales, mientras se encuentre vigente la feria extraordinaria por razones sanitarias.
Fijar el horario de asistencia y atención de 8:30 a 12:30, con excepción de los Juzgados de Control, Violencia de Genero y Menores quienes deberán cumplir su horario habitual.
2- Habilitar desde el trece de abril la feria extraordinaria para tramitar las causas consideradas de carácter urgente por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y excepcionalmente lo relativo al libramiento de órdenes de pagos de los expedientes cuyas materias se encuentren comprendidas a continuación: A- pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, B- Pago de créditos laborales, C- pago de indemnizaciones de créditos de indemnizaciones de daños y perjuicios, D- pago de honorarios de letrados o auxiliares de justicia. Habilitar todos aquellos procesos que tengan como fin el libramiento de oficios y diligenciamiento de los mismos de carácter alimentario.
3-Afectar al cumplimiento de la feria extraordinaria a los magistrados, funcionarios y empleados dispuesto en el Anexo de la presente Resolución, en sus respectivos lugares de trabajo, a fines de asegurar la atención al público y la recepción de las presentaciones urgentes.
4- Suspender el registro de ingreso y egreso del personal, en el horario que le sea asignado, mediante el control de registro biométrico, que será reemplazado por una planilla que deberá suscribirse diariamente bajo la custodia del juez.
5- Recordar que todos los magistrados y magistradas, como los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se encuentran en estado de guardias pasivas, deben en consecuencia encontrarse a disposición a través de medios telefónicos fijos y celulares para evacuar las consulta de los funcionarios que efectivamente deban cumplir funciones de acuerdo al punto precedente y en caso de ser necesario y no encontrarse exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo en el caso de que sea requerido. El incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá acarrear sanciones administrativas.
6- Instruir a Intendencia del Poder Judicial, a los fines de organizar el personal dependiente de su área para llevar adelante las respectivas desinfecciones y mantenimiento de las condiciones de higiene y bioseguridad, con la frecuencia que lo requiera Presidencia del Superior Tribunal de Justicia durante la feria extraordinaria.
7- Disponer una modalidad ordenada y limitada de ingreso de abogados, procuradores, demás auxiliares de justicia y litigantes a los edificios del Poder Judicial, respetando todas las medidas sanitarias y de distanciamiento social, la cual será efectivizada por personal de la guardia policial del Poder Judicial en cumplimiento de instrucciones de esta presidencia, a los fines de evitar aglomeraciones y disminuir de tal modo la afluencia de público a las oficinas judiciales.
8- Exhortar a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables. El ingreso, será sin acompañantes en lo posible. En todos los casos, se procurará mantener la distancia social y la física aconsejada por las normas de higiene y salubridad; el aseo permanente de manos, y lugares y elementos de trabajo. Del mismo modo se les recuerda la obligatoriedad del uso de barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.
9- Disponer que en lo demás sigue vigente lo dispuesto en las Acordadas Nº 22 y 24/2020.
El texto completo de la Resolución Nº 12/2020 y Anexo puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial en Internet: www.justiciajujujuy.gov.ar
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
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