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La Corte bonaerense revocó la liberación masiva de presos

El tribunal eligió la palabra “reencauzar” a la hora de admitir el recurso contra la decisión de Casación. Cuáles fueron los argumentos del fallo y cuáles las pautas que fijó para hacer lugar a los pedidos

La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó este lunes el habeas corpus colectivo que había dictado el 8 de abril pasado el juez Victor Violini en el Tribunal de Casación y dispuso que la situación de cada detenido sea “reencauzada” para que sea el juez compentente el que lo analice, teniendo en cuenta si el tipo de delito que cometió y la situación de la víctima, entre otros factores, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

Los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres tomaron la decisión “con voto unánime y criterio unificado”. Fue después de estudiar el fallo que había dictado Violini, la apelación del procurador general Julio Conte Grand pidiendo que se revoque la resolución y el memo que había presentado el defensor oficial ante la Casación, Mario Coriolano, para que la decisión quedara firme. Ahora, la defensoría podría llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dejó asentado en su presentación del viernes pasado.

Para el máximo tribunal, Casación “desoyó la directiva de la Corte” dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo del corriente año, en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica».

En el fallo, la Suprema Corte reconoció la disponibilidad de acciones judiciales de carácter plurindividual orientadas a remediar la situación de las personas privadas de su libertad y subrayó que no se ignoraba la dimensión colectiva que exhibe la problemática de las cárceles, con hacinamiento y superpoblación. Pero advirtió que los reclamos principales que contiene la demanda formulada ante el juez de Casación Penal no podían ser resueltos en forma colectiva. Incluso, señaló que la respuesta del fallo de Violini ha obviado que, en un mismo grupo de riesgo, existían “una cantidad de diversidades posibles entre cada procesado o condenado”.

Un detalle: en su resolución, la Corte bonaerense sostuvo que está fuera de discusión el contexto de superpoblación y hacinamiento en las cárceles, y la pandemia del COVID-19 que afecta especialmente a los llamados grupos de riesgo. Pero también advirtió que “en las últimas dos décadas el Congreso ha dictado una gran cantidad de leyes en materia penal” en donde una veintena incluyó nuevos delitos, sumas de calificaciones, elevación de penas y el recorte a las posibilidades del acceso a la libertad condicional. “El diseño de las políticas públicas que repercuten sobre la problemática», junto a “la asignación de las partidas presupuestarias” y la administración del sistema penitenciario «escapan a la competencia de los jueces”, se resaltó.

Y también exhortó a la Legislatura provincial adecuar a la normativa provincial para la implementación de la Ley de Víctimas, a la vez que recordaron al Ejecutivo de Axel Kicillof la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas de la Organización Mundial de la Salud.

El 8 de abril pasado, el juez Violini había hecho lugar al pedido de 19 defensorías púbicas de la provincia para sacar de la cárcel a los detenidos que estuvieran en grupos de riesgo frente a la irrupción de la pandemia por el COVID-19, en un contexto de hacinamiento y deterioro que enfrentan los penales de la provincia. Los listados de esos presos habían sido confeccionados por funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad, en base a edades y patologías. Los primeros listados indicaban 700 personas, de la cuales 400 estaban arrestadas por delitos leves, pero el número podía elevarse a 2.300 internos en situación de riesgo con registros más actualizados.

En el fallo, Violini ordenó el arresto domiciliario para las personas detenidas por delitos leves que estén en los grupos de riesgo, mujeres embarazadas y con niños pequeños; planteó que cada juzgado analice incluir a los de ese grupo de riesgo por delitos graves (con arrestos domiciliarios o aislamiento en en el penal); encomendó evaluar de oficio a los que tuvieran prisión preventiva desde hacía más de dos años “considerando los intereses de las víctimas” y dispuso que manden a domiciliaria a los que les faltaran seis meses para obtener la libertad asistida o condicional.

El tema desató polémica social cuando se conoció que un hombre condenado por violación había sido enviado a su casa por coronavirus a pocas cuadras de la casa de su víctima (en una resolución individual previa al hábeas corpus) que también había dictado Casación. Hubo otras resoluciones que provocaron malestar, como la decisión de un juez de Ejecución penal que envió a su casa a un condenado por el abuso sexual de una menor de 17 años con retraso madurativo, y que revocó su resolución a 48 horas de haberlo dispuesto.

La Corte bonaerense ya había suspendido la semana pasada los efectos de la resolución de Violini cuando admitió el estudio del caso. Ahora, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal y determinó que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado.

Así, el máximo tribunal provincial destacó los derechos de las víctimas y destacó tener en cuenta en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19 una serie de pautas.

A la hora de conceder esta morigeración, se dejó en claro, se deben valorar:

los bienes jurídicos afectados,
las condiciones personales del procesado o condenado,
el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito,
las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas),
el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado,
la pena en expectativa o la ya establecida,
el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales,
la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante,
la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado,
todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.
En sus fundamentos, el Tribunal añadió que, dentro de la urgencia comprometida, el examen circunstanciado a la luz de las guías enunciadas debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras. Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas.

Además, la Suprema Corte afirmó que la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal. Agregó que lo resuelto debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes; y que debe respetarse el cauce institucional. En su resolución, los jueces recordaron la vigencia de la prohibición de alojamiento en Seccionales Policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.

Pero también exhortaron a la legislatura provincial a abordar en un plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estime corresponder a la legislación provincial, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372. Y recordaron al Poder Ejecutivo provincial la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otras entidades dedicadas a la problemática sanitaria.

Por último, remarcaron la necesidad de profundizar los esfuerzos para ampliar los canales de comunicación e información existentes, entre otros, el de la Mesa de Diálogo conformada en diciembre pasado con el fin de generar espacios más plurales y eficaces para consensuar, a partir de un abordaje integral sobre el cuadro de situación de las condiciones de detención en la Provincia, las orientaciones generales, los planes y los programas que sean menester adoptar y sostener respecto de tan grave y acuciante problema estructural.

Por Patricia Blanco

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