Pese al insistente planteo de las defensas de varios ex funcionarios kirchneristas, al que después se plegó Cristina Kirchner, la Cámara de Casación resolvió que la Ley del Arrepentido es constitucional.
Lo hizo en un fallo de 200 páginas en el que rechazó los pedidos de los acusados bajo el argumento de que no se trataba de una instancia de sentencias definitiva, que es el marco en el que Casación puede revisar los fallos.
Pero además, uno de los jueces que validó los testimonios, Diego Barrotaveña, argumentó que los arrepentido aceptan «voluntariamente» adherirse a la figura del imputado colaborador «asumiendo responsabilidades y consecuencias» y, según su criterio «a cambio de un beneficio en cuanto a la reducción de la pena». Un argumento que desarticuló la estrategia K que denunciaba que eran presionado para declarar.
La decisión de la Cámara de Casación se libró en el marco de la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas, donde la principal acusada es la vicepresidenta.
Con el fallo se convalidó el status a los 31 arrepentidos del expediente y se propinó un duro golpe a la estrategia de la ex presidenta y el kirchnerismo para voltear el caso.
El voto de la Sala I fue mayoritario: los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña rechazaron tratar el pedido de declarar inconstitucional la norma, y su colega Ana María Figueroa votó contra la ley con el argumento de que es «éticamente inaceptable en un Estado de Derecho, y contrario a las disposiciones convencionales y constitucionales tal vinculación de acogerse a la figura del arrepentido». Figueroa es una jueza cercana al kirchnerismo.
Con el fallo del máximo tribunal penal, el expediente seguirá su curso hacia el debate oral.
La sentencia es un fuerte revés para la vicepresidenta. En el caso de los cuadernos está procesada y enviada a juicio oral como jefa de una asociación ilícita que se dedicó a la recolección de coimas.
La discusión se centró primero en cómo se aplicó la Ley del Arrepentido que se votó durante el gobierno de Mauricio Macri tras una iniciativa de Sergio Massa. El principal reclamo de los acusados era que los testimonios no fueron filmados ni grabados. El articulado bajo cuestión de la normativa, habla de la obligación de registrar las confesiones a través de «medios técnicos idóneos», algo que se prestó para diversas interpretaciones.
Para el fiscal Carlos Stornelli bastaba con las actas firmadas por los imputados y sus abogados más la homologación del juez Sin embargo, las defensas de Julio De Vido, el empresario Juan Carlos Lascurain y Camilo Gómez remarcaron que no era suficiente el acta de colaboración como respaldo de los dichos de los arrepentidos: según ellos, podrían haber sido direccionadas o bajo coacción. Fueron más allá y sostuvieron directamente que la Ley era inconstitucional.
Por eso, con el expediente ya elevado a juicio oral, la discusión llegó hasta la Cámara de Casación. A esos planteos adhirieron, luego, varios abogados en representación de otros imputados.
La decisión es un durísimo golpe para Cristina y sus ex funcionarios acusados por el sistema de recolección de coimas K.
Los jueces Petrone y Barroetaveña no hicieron lugar a los planteos. En el fallo, Barroetaveña se remitió al respaldo de constitucionalidad que la Ley del Arrepentido y los dichos de los 31 colaboradores tuvieron en la Cámara Federal porteña, instancia de apelación anterior a la Casación.
Sobre la inconstitucionalidad de la normativa, Barroetaveña consideró que «una decisión de tal magnitud desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros».
También sostuvo que las defensas de De Vido y los demás acusados, «deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos” de la Constitución. En ese sentido, sostuvo que la Ley del Arrepentido prevé los mecanismos para «asegurar y verificar la voluntariedad de la declaración” ya que además de los abogados de parte, que negocian el acuerdo, se necesita que este sea avalado por el juez. Desechó así los planteos que la ponían en tela de juicio.
Incluso, Barrotaveña criticó a las defensas de los acusados K porque consideró que «no aportan argumentos sólidos” que permitan demostrar de qué manera la Ley fue mal utilizada». Los cuestionamientos son básicamente generalidades”, argumentó.
El fallo de la Sala I se apoyó en otra sentencia sobre lavado de activos en Córdoba, de la Sala IV de Casación. Allí, con el voto del juez Gustavo Hornos, al que adhirieron los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo, ya habían declarado constitucional la figura del arrepentido. Un antecedente que sumó para definir en el expediente de los cuadernos.
La ciudad de El Carmen está lista para la octava edición del Festival Provincial del…
Este sábado a las 17:00 horas, Racing Club y Cruzeiro se enfrentarán en el estadio…
Alumnos de la Escuela de Educación Técnica N°1 "General Savio" de Palpalá visitaron las instalaciones…
En el marco del concurso "El Saber Ilumina", estudiantes de segundo grado de la Escuela…
El Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy anticipó que en el Calendario Escolar…
El Ministerio de Educación de Jujuy, a través de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Educativo,…