La decisión, que reafirma el apoyo del Presidente a la postulación del magistrado, fue publicada en el Boletín Oficial en la madrugada del miércoles y expone una serie de fundamentos antes de declarar inadmisible la petición presentada por diversas organizaciones.
El decreto 785/2024, firmado por el Presidente y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, establece en su artículo primero: «Desestímase, por resultar inadmisible, la petición presentada contra la solicitud de acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al Honorable Senado de la Nación mediante el mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024».
La petición, que denunciaba irregularidades en la presentación administrativa del pliego, fue formulada por varias organizaciones civiles y personas vinculadas al ámbito judicial, entre ellas el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (ACR), Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción, y Profesores Republicanos. Además, se incluyen como firmantes a Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini.
Los argumentos del Poder Ejecutivo para desestimar la solicitud se basan en que el recurso citado para negar el pliego de Lijo es incorrecto. «Solicitaron la nulidad del ‘acto administrativo’ por el cual se elevó al Senado la propuesta de designación del doctor Ariel Lijo para ocupar un cargo vacante en la Corte Suprema, alegando que dicha solicitud de acuerdo senatorial no cumple con los requisitos esenciales previstos en la Ley Nº 19.549».
No obstante, el Gobierno argumentó que «el acto cuestionado no presenta contradicciones en su parte dispositiva; no se ha descubierto ningún documento decisivo no presentado previamente por desconocimiento de su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco se ha declarado la falsedad de algún documento que haya servido de base para la decisión; asimismo, no existe pronunciamiento jurisdiccional alguno que evidencie la existencia de los ilícitos contemplados en la norma».
Por otro lado, el Gobierno sostuvo que «no existe un acto administrativo impugnable a través de los recursos contemplados en la Ley Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017», dado que «el acto de remisión al Honorable Senado de la Nación de la propuesta de designación del doctor Lijo no constituye la emisión de un acto administrativo impugnable, ya que el pedido de acuerdo senatorial es una facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional como parte de un proceso complejo, que solo podría completarse tras el voto favorable de la Cámara alta con una mayoría calificada y la emisión del decreto presidencial de designación».
En este sentido, «la remisión del pliego al Honorable Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce efectos jurídicos definitivos para ningún interesado». Se concluyó además que «no se desprende que alguno de los firmantes acredite que el envío del pliego cuestionado les afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos».