El Juez en lo Civil y Comercial Nº 9, Dr. Juan Pablo Calderón, a cargo de la Quiebra del Ingenio La Esperanza, resolvió las presentaciones realizadas por la diputada nacional Carolina Moisés y el secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio la Esperanza – SOEIL-, Sergio Juárez, estableciendo que los mismos carecen de legitimación para intervenir en el proceso judicial.
Además, el magistrado ordenó medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras, en cuanto a la obligación del Comité de Control de informar de su gestión a la totalidad de los acreedores de la quiebra.
Así también, ordenó se proporcione información sobre las actuaciones y estado de la adjudicación del Ingenio La Esperanza, y se dé cumplimiento con lo impuesto por la Ley Nº 5.886 de “Derecho de acceso a la información pública”.
Falta de legitimación
Con respecto a la presentación de la legisladora nacional, lo resuelto por el Dr. Calderón se funda en una sentencia firme y consentida dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, de fecha 6 de abril de 2018, en el Expediente Nº 15367/2018 caratulado “Recurso de Queja por apelación denegada”, en la cual se cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cuestión planteada.
En cuanto a lo solicitado por el secretario general del SOEIL, el magistrado hizo saber que en reiteradas oportunidades, entre ellas en el expediente donde se tramita actualmente la venta del Ingenio La Esperanza, se resolvió que el sindicato carece de legitimación en el proceso judicial.
Obligación de informar
Más adelante, en la resolución, el juez Calderón hace saber que sin perjuicio de la falta de legitimación para intervenir en el proceso de los peticionantes, y atento a la sensible situación que representan actualmente los intereses del Ingenio la Esperanza S.A., aún más con los trágicos sucesos acontecidos el día 20 de noviembre del corriente año, el Comité de Control, conforme lo dispuesto por el artículo 260 de la Ley de Concursos y Quiebras, debe informar de su gestión a los acreedores y a los trabajadores de la concursada o fallida.
Por ello, impuso al citado Comité, integrado por el Dr. Mariano Zurueta, Dr. Oscar Mariano Baigorri y Juan Carlos Villamea, en representación de la totalidad de los acreedores del proceso – incluidos a los trabajadores del Ingenio la Esperanza- a confeccionar y colocar a disposición de los mismos en el plazo de 10 días de notificado, el informe de su gestión en cuanto al requerimiento realizado por el Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza; asimismo y en forma posterior deberá presentar sucesivamente el informe de su gestión mensual – cada 30 días-, bajo apercibimiento de ley.
La presentación del informe deberá hacerse en el domicilio declarado por el Sindicato.
Asimismo, compelió al Ministro de Producción y Desarrollo, Juan Carlos Abud, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 5.929 – artículo 8-, y al Fiscal de Estado, Dr. Mariano Gabriel Miranda, por su participación en representación del Estado Provincial, a que arbitren las medidas necesarias e inmediatas, para que a la brevedad se proporcione información detallada de las actuaciones y estados de la adjudicación del Ingenio La Esperanza, en relación a las observaciones realizadas por la diputada nacional Carolina Moisés, debiendo confeccionar y colocar a su disposición, el informe pertinente, ello en virtud de ser la Administración de la Quiebra Ingenio la Esperanza, el órgano de control impuesto por la sanción de la Ley Nº 5929; y la consiguiente publicidad de los actos de gobierno impuesto por Ley Nº 5886 de “Derecho de acceso a la información pública”, siendo los antes mencionados los entes competentes para informar lo requerido, bajo apercibimiento de ley.
Lo resuelto por el juez de la quiebra fue notificado a la partes.