Se trata de aquellos que por una decisión administrativa (Nº 643/2021) no pueden regresar a nuestro país.
Pregunta, si se tiene un detalle de las urgencias y necesidades de cada una y si se tiene previsto la inmediata repatriación de todas aquellas personas que se encuentran en delicado estado de salud, entre otros requerimientos.
El proyecto fue acompañado por los senadores Alfredo de Angelis, Eduardo Costa, Juan Pablo Blanco y Stella Maris Olalla.
“Son inadmisibles los argumentos esgrimidos para justificar las medidas adoptadas, porque el aislamiento forzoso en el exterior que se pretende con las mismas bien podría realizarse en el país, aún con cargo a los propios involucrados, en hoteles o en lugares asignados para tal fin, lo cual beneficiaría a los mismos y al Estado Nacional y se salvarían cantidad de cuestionamientos presentes y futuros”, destaca Giacoppo al fundamentar su iniciativa.
“Interpretar que no tenemos capacidad para controlar más de dos vuelos diarios es un argumento muy escaso e insuficiente para un país de las características que este gobierno pretende mostrar al mundo”, agrega.
El proyecto solicita, también, conocer:
-Motivos concretos del cambio intempestivo y aleatorio del número de personas que pueden ingresar a nuestro país, en tanto cuando partieron las normas vigentes eran totalmente diferentes.
-Razones fundadas científicamente para considerar que en diez días la situación podría regularizarse.
-Razones por las que Aerolíneas Argentinas promocionaba destinos al exterior alentando los viajes y ahora abandonando a su suerte a los pasajeros.
-Razones por las que se prioriza el regreso de personal de la compañía en desmedro de los pasajeros que abonaron sus pasajes, cuando supuestamente no sería urgente su presencia atento la cantidad de vuelos que se suspendieron.
-Qué medidas se han decidido adoptar para asistir a los pasajeros en sus necesidades básicas como alojamiento, comida y fundamentalmente atención médica a quienes lo necesiten.
-Qué mecanismos se encuentran contemplados para el regreso de pasajeros que requieran hacerlo por otro medio, que no sea el aéreo, a través de otros pasos fronterizos con países limítrofes.
“Ninguno de los instrumentos utilizados para la adopción de las medidas restrictivas, poseen la cualidad constitucional requerida, para limitar un solo derecho o garantía individual consagrada en la Constitución Nacional, y menos aún, la de abandonar a miles de compatriotas desconociendo las condiciones particulares de cada uno, perjudicándolos en lo económico, en lo moral y en lo sanitario, cuando se poseen los medios y recursos necesarios para que tal situación se revierta. Todo indicaría que es un castigo a todo aquél que logró, seguramente con gran esfuerzo, poder viajar al exterior por los motivos que fueren.”, concluye Giacoppo.