La iniciativa, que será enviada al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias, establece restricciones para que personas condenadas por delitos de corrupción puedan presentarse como candidatos o ejercer ciertos cargos públicos.
Antes de su viaje a Estados Unidos para asistir a la asunción de Donald Trump, Milei formalizó la presentación de este proyecto, cuyo objetivo principal es garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos, tal como establece el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Los ejes principales del proyecto
- Inhabilitación por condenas penales
El proyecto estipula que no podrán ser candidatos ni ocupar cargos quienes hayan sido condenados por delitos vinculados a la corrupción, como:
Cohecho y tráfico de influencias.
Malversación de caudales públicos.
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Exacciones ilegales.
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.
Encubrimiento.
Se incluyen también otros delitos dolosos contra la Administración Pública que impliquen enriquecimiento ilícito, conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional.
- Restricciones para ocupar cargos públicos
El artículo 7 del proyecto establece que las personas condenadas no podrán ser designadas en cargos como:
Jefe de Gabinete de Ministros.
Ministros, Secretarios y Subsecretarios.
Autoridades de entes descentralizados e instituciones de Seguridad Social.
Integrantes de cuerpos colegiados y personal diplomático.
Directores de empresas o entes con participación estatal.
También se aplican restricciones para ejercer funciones equivalentes a estas.
- Figura del “doble conforme”
Para evitar decisiones arbitrarias, el proyecto establece que la inhabilitación solo se aplicará si la condena fue ratificada en segunda instancia. Además:
Si la condena es confirmada antes del 31 de diciembre del año previo a las elecciones, la inhabilitación será inmediata.
Si la confirmación ocurre después, la restricción regirá tras la finalización del proceso electoral.
En caso de verificarse una doble sentencia, los partidos políticos tendrán un plazo de 48 horas para reemplazar al candidato afectado.
- Registro Público de Ficha Limpia
La Cámara Nacional Electoral creará un Registro Público de Ficha Limpia. Este registro incluirá:
Las sentencias de segunda instancia que confirmen los delitos establecidos.
Eventuales revocaciones de dichas sentencias.
Datos identificatorios de las personas afectadas.
La inhabilitación será efectiva desde el dictado de la sentencia condenatoria, siempre que esta ocurra antes del inicio de un año electoral. Además, la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios no suspenderá la aplicación de la inhabilitación.
Impacto y alcance
Este proyecto podría tener implicancias directas en casos resonantes, como los de Cristina Kirchner y otros exfuncionarios públicos, al establecer un criterio claro para impedir que personas con antecedentes de corrupción accedan a cargos públicos.