Tras ser rechazado por una jueza de primera instancia, el amparo colectivo contra el decreto que implica un ajuste para muchos jubilados llegó hoy a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La estrategia de la parte demandante, de presentarse esta mañana ante el tribunal superior con un «recurso extraordinario por salto de instancia» (conocido como per saltum ) se propone acelerar los tiempos para lograr una definición judicial sobre el tema. El primer paso ahora será que los jueces supremos decidan si esta vía es o no admisible. Si esa decisión es afirmativa, entonces analizarán luego el reclamo.
El martes último, la jueza Silvia Saino , subrogante en el juzgado 9 del fuero de la seguridad social, rechazó el amparo al no convalidar que se hiciera una presentación colectiva. Es decir, no legitimó a las partes para actuar en nombre de todas las personas alcanzadas por el decreto, que era lo buscado por la presentación para evitar que cada jubilado perjudicado por la decisión del gobierno de Alberto Fernández deba ir individualmente a la Justicia para reclamar por sus derechos.
Al día siguiente de conocerse, la decisión de Saino fue apelada ante la Cámara Federal de la Seguridad Social , donde recayó en la sala 3, que está en una situación que no permitiría una resolución de manera urgente: dos de sus tres jueces se jubilaron recientemente y se espera ahora la jura de una jueza subrogante, ya designada. Ahora que se concretó el pedido del per saltum, si la Corte admite el recurso para luego tratar el reclamo, entonces el trámite de apelación en segunda instancia queda suspendido, según explicó a LA NACION el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, uno de los patrocinantes de la causa junto con el defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino, y el previsionalista Adrián Tróccoli. La causa en cuestión lleva por demandantes a la jubilada Silvia Inés Lezaun y a la Asociación Civil Años.
Entre los argumentos para llevar adelante el recurso ante la Corte sin esperar a que haya una decisión por parte de jueces camaristas, los apelantes destacan en el escrito que existe una «cuestión federal constitucional y convencional directa» y que el hecho cuestionado es de una «gravedad institucional notoria».
El cuestionamiento es contra el artículo 4 del decreto 163 que, en reemplazo de la fórmula de movilidad (suspendida por la ley 27.541, de emergencia econónomica), dispone que este mes los haberes jubilatorios aumenten según un cálculo que implica aplicar un 2,3% respecto del ingreso cobrado en febrero y sumar al resultado un monto de $1500, igual para todos los jubilados. Eso lleva a que el haber mínimo se incremente 12,96% y que, a la vez, todos los ingresos superiores a $16.195 suban menos de lo que estaba previsto según la fórmula de movilidad (un 11,6%). En el caso del haber máximo del sistema, la recomposición es de solo 3,75%.
Según lo expresado en el escrito del recurso extraordinario presentado ante la Corte, la jueza Saino «desconoce los contenidos emergentes del derecho fundamental al amparo colectivo (artículo 43 de la Constitución argentina) y el derecho fundamental y el derecho humano a la seguridad social (artículo 14 bis y artículo 75.22 de la Constitución argentina».
La vía del per saltum, según se argumenta en la presentación, «es el único remedio eficaz» para proteger el derecho de los jubilados. Se describe que la composición de la sala tres de la Cámara Federal de la Seguridad Social (a la cual le fue asignada la apelación) no permite esperar una resolución pronta, porque de los tres jueces que la integran dos se jubilaron y,si bien hay designada una jueza subrogante, ella todavía no juró. Se menciona también que en el edificio donde funcionan las salas de apelación «está abarrotado de expedientes en los pasillos, en los descansos de las escaleras y en las puertas de los baños». Esa situación, se advierte, se vería agravada en caso de confirmarse la decisión de la jueza Saino, porque en ese caso los más de dos millones de jubilados y pensionados afectados solo podrían ver reconocidos sus derechos si acceden a la Justicia y logran, cada uno de ellos y de manera individual, un fallo que los favorezca.
En el recurso se insiste en el argumento de que el decreto es una medida que afecta a ese grupo de jubilados, porque el aumento porcentual que resulta de aplicar el cálculo dispuesto por decisión discrecional del Poder Ejecutivo es inferior respecto del que habría correspondido de estar vigente la fórmula de movilidad aprobada en 2017. Y se recuerda que en la causa «Halabi» (referida a la disposición de datos de usuarios de servicios de telecomunicaciones), la Corte sostuvo que «los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos son aquellos en donde si bien se afectan derechos individuales enteramente divisibles, existe un hecho único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y que se identifica como una causa fáctica homogénea».
Por: Silvia Stang