El Poder Judicial retomará su actividad a partir del lunes 27 de abril

El Superior Tribunal de Justicia dispuso el restablecimiento progresivo de la actividad del Poder Judicial como función esencial del Estado de derecho, a partir del 27 de abril de 2020.

La decisión fue adoptada por Acordada N°27/20 y su Anexo, el cual incluye el Protocolo al que deberá ajustarse la actividad judicial y detalla el plan estratégico de medidas para su restablecimiento, que comprende tres grandes grupos: 1- Infraestructura edilicia e informática. 2- Medidas de distanciamiento social e higiene del personal del Poder Judicial. 3- Medidas para letrados y público en general.

En ese marco, el Alto Tribunal resolvió que el trabajo se retomará bajo medidas sanitarias que observan en lo posible las indicaciones y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud, aceptadas por normas nacionales y provinciales; como así las que indiquen el Departamento Médico del Poder Judicial, conforme las evaluaciones periódicas que se hagan por las autoridades competentes (COE).

Se entiende comprendida en estas medidas todas aquellas que tiendan a disminuir la afluencia de público a las oficinas judiciales, como así evitar reuniones o condiciones de trabajo en los que no se guarde la distancia social y física convenientes.

Además, se ejecutaron obras de mejora y adecuación de infraestructura edilicia, y se incorporaron herramientas de avanzada al sistema informático como por ejemplo la utilización de video conferencia para audiencias de conciliación y reuniones de trabajo.

También, se trabaja en la puesta en marcha de la modalidad de notificación electrónica a todos los abogados y procuradores del foro y demás usuarios; y en la adecuación de la estructura del sistema de órdenes de pago judiciales que permita su reemplazo gradual por pagos y transferencias electrónicas.

Protección de usuarios y trabajadores

Se establecen medidas de protección de la población de usuarios y trabajadores del Poder Judicial, entre ellas las personas que se encuentran exceptuadas de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo.

Se reitera la exhortación para abogados, procuradores y demás auxiliares de la justicia como al público en general de concurrir a las oficinas judiciales solo para realizar actos urgentes e indispensables.

En este sentido, se recomienda a los abogados y procuradores realizar consultas sobre el trámite de las causas en los correspondientes sitios de internet del Poder Judicial.

En cuanto al ingreso a los edificios judiciales, será sin acompañantes, en lo posible. Es obligatorio el uso de barbijo y se deberá atender las indicaciones del personal de seguridad sobre turnos de accesos a las oficinas y edificios.

Horario de atención

Se fijó, transitoriamente, el horario matutino de oficina de 8.00 a 12.30; el horario vespertino de 15.00 a 19.30. Los jueces del fuero penal, de Violencia de Género y de Menores en turno, podrán extender los horarios de funcionamiento de acuerdo con los requerimientos del servicios y situación de las personas involucradas.

Reanudación de los plazos procesales

Los plazos procesales, que se encontraban suspendidos, se reanudarán desde el lunes 27 de abril de 2020.

Prestación del servicio

En cada Cámara, Sala, Juzgado, Departamento u Oficina, el juez o titular deberá seleccionar de entre el personal a su cargo – excepto los relevados de concurrir al lugar de trabajo por su condición de riesgo- dos grupos de trabajo, que asistirán a prestar servicios turnándose semanalmente en forma alternativa.

Por otra parte, el personal exceptuado de concurrir al lugar de trabajo debe permanecer en su domicilio a disposición de requerimientos de servicio. A tal efecto se podrán arbitrar mecanismos informáticos y utilizar tecnología apropiada para el cumplimiento de tareas a la distancia, home office, según su capacitación, formación y experiencia.

Funcionamiento de la Mesa de Entrada

En el acceso a cada edificio, a resguardo de condiciones climáticas y de seguridad, se habilitarán mesas de entradas para recibir escritos judiciales, sin que el interesado deba necesariamente acceder al interior. En tal caso se destinará además de los auxiliares, uno o más actuarios, que podrán trabajar conjunta o rotativamente entre sí, para suscribir los cargos de presentación.

Los escritos al final de cada jornada serán entregados a los respectivos actuarios de las Cámaras, Salas o Juzgados a los que estén destinados.

Los letrados y auxiliares de la justicia que necesiten compulsar o franquear expedientes deberán anunciarse ante funcionarios o empleados de esas mesas, quienes pedirán a los jueces o secretarios autorización para el ingreso ordenado y acotado a las distintas dependencias.

Reprogramación de Audiencias. Video conferencia

En cuanto a las audiencias ya fijadas y a fijarse en adelante, se reprogramarán para ser cumplidas en horario vespertino; debiendo concurrir a ellas, solamente las partes, sus letrados, testigos y peritos si los hubieren citado, y los magistrados, funcionarios y empleados en número mínimo indispensable. Con excepción de las declaraciones testimóniales, los jueces podrán llevar adelante audiencias de conciliación y reuniones de trabajo a través de sistemas de video conferencia.

Personas privadas de libertad

Los jueces del fuero penal deberán reducir al mínimo posible los traslados de personas privadas de la libertad a los estrados judiciales, debiendo el personal policial y del servicio penitenciario dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria a fin de evitar riesgos para aquellas y éstos.

La Acordada N° 27/2020 y su Anexo puede ser consultada en la página del Poder Judicial en internet: www.justiciajujuy.gov.ar

Departamento de Prensa y Relaciones Públicas

Poder Judicial de Jujuy

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