La siguiente es la Resolución difundida por el Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.
El Presidente del Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy conforme facultades otorgadas por medio de Acordada Nº 22/20 en su punto 12º), resuelve que frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo de la Provincia considera que es necesario hacer saber que la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial impone regulaciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Frente a ello, corresponde el control del efectivo cumplimiento de las regulaciones dictadas en el marco de la situación excepcional a los distintos niveles gubernamentales, en ejercicio de sus respectivos Poderes de Policía, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se torna necesario remarcar que los Municipios y Comisiones Municipales, así como sus Autoridades Publicas deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Nacional y Provincial.
Consecuentemente los Municipios y/o Comisiones Municipales carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole a las prescriptas en Normativa Nacional y Provincial pertinente. Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcarse en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal.
Por ello se encomienda a los miembros del Ministerio Público de la Acusación ( MPA) extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimento de la Normativa Constitucional y Legal en este estado de Emergencia sanitaria y que se notifique lo dispuesto al señor Gobernador de la Provincia, Intendentes y Comisionados Municipales de la Provincia de Jujuy y al Fiscal General del MPA de la presente disposición.
Por ello, y conforme a las facultades otorgadas por el Art. 48 inc. 5 de la L.O.P.J, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, resuelve:
1º) Encomendar a los miembros del Ministerio Público de la Acusación y a los Sres. Jueces de Control en funciones a extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimiento de la normativa constitucional y legal en éste estado de emergencia sanitaria.
2º) Notifíquese al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, a los Sres. Intendentes y Comisionados Municipales, al Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación y Jueces de Control en funciones.
3º) Dése amplia difusión a la presente.