La pelea por la integración del Consejo de la Magistratura no se limita a la silla que se diputan los senadores. El juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick anuló este lunes la designación para el Consejo de la diputada radical Roxana Reyes y dijo que no corresponde asignarle a ella una banca cuando Pro, aliado a su partido, ya tiene una.
El fallo se refiere al mandato ya cumplido de la legisladora, pero establece que la UCR y Pro deben considerarse como una sola fuerza a los efectos de nombrar representantes en el órgano que selecciona y controla a los jueces. Según el criterio de Cormick, también estuvieron mal designados los nuevos representantes del Consejo de la Magistratura, a los que la Corte Suprema, la semana pasada, ordenó que se les tome juramento en una ceremonia para la que todavía no se fijó fecha.
Cormick hizo lugar a una acción de amparo presentada por el presidente del bloque oficialista de la Cámara de Diputados, Germán Martínez, y dijo que a Reyes no le correspondía ocupar el lugar destinado a la segunda minoría de esa cámara.
El fundamento fue que la UCR y Pro fueron en la misma lista en las elecciones entonces no pueden aspirar a bancas que, por ley, deben asignarse a bloques distintos. “De otorgarle un integrante al bloque constituido por el Pro, y otro integrante al bloque UCR, se estaría vedando de participar a la real segunda minoría de la Cámara, cometiéndose una situación, de hecho, similar a la analizada por la Corte en el fallo citado [el fallo que anuló la designación del kirchnerista Martín Doñate]. Ello, porque los miembros de los bloques Pro y UCR han constituido, de hecho, parte de la misma lista de candidatos a ser votada, tanto en 2021 como previamente en 2019. Por lo tanto, se le estaría asignando una doble representación cuando la ley es clara en cuanto busca representar a tres espacios políticos diferentes”, afirma el fallo.
El juez, en la parte resolutiva de su fallo, declaró nula “la resolución 689/22 la Presidencia de la Cámara de Diputados”, pero también “las que en lo sucesivo integren la segunda minoría con Partidos Políticos o Alianzas a las que ya les han sido asignados integrantes en mayoría o primera minoría”.