Finalmente el Gobierno decidió estatizar la Hidrovía. En principio es por un año y la medida se implementó hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia 427 .
El control estará a cargo de la Administración General de Puertos (AGP). Además, la decisión del Gobierno puede ser prorrogable hasta la toma del servicio por parte de quienes resulten adjudicatarios de la licitación.
El Decreto lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Transporte, Alexis Guerrera. El mismo otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal a la AGP. La misma comprende el tramo del kilómetro 1238 del río Paraná hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el río de La Plata exterior.
Hay que recordar que por las aguas de la Hidrovía circula el 90% de las exportaciones agroindustriales del país, por lo que es el canal principal de salida para el complejo agroexportador más importante de América del Sur. Desde hace 25 años, el manejo de la Hidrovía está en manos de la empresa belga Jan de Nul y de su socia local, Emepa.
En los últimos días, el ministro de Transporte de la Nación, Alexis Guerrera, en diálogo con El Destape Radio, adelantó que la Administración General de Puertos tomará el mando de la “licitación corta” previa a la “licitación larga” para la Hidrovía. “Por 12 meses tendrá un control estatal y comienza a funcionar el cobro del canon por parte del Estado para pagarle a las concesionarias las tareas realizadas, pero no altera y modifica la obra de lo que hoy se viene haciendo”, comentó el funcionario. A todo esto, en el Congreso de la Nación el Frente de Todos promueve la creación de una Comisión Bicameral Las iniciativa ya tiene la media sanción del Senado, y en los últimos días se aprobó el dictamen en comisión en Diputados.
Alcances del Decreto
El Decreto también contempla que “La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la Administración General de Puertos Sociedad del Estado en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado Nacional que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato. El procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago”.
Por otro lado, en los considerandos del Decreto se señaló que la Administración General de Puertos “posee la capacidad técnica para planificar la ejecución, por sí o por terceros, de los actos y obras necesarias para la adecuada prestación de los servicios de dragado, balizamiento y control hidrológico de la Red Navegable Troncal, asegurando la presencia estatal en el cumplimiento de las prestaciones que actualmente se realizan a riesgo empresario”. También sostienen que la AGP “cuenta con el formato jurídico y técnico apropiado para cumplir con los mencionados cometidos hasta tanto se desarrolle la licitación pública prevista en el Decreto N° 949/20″.