Desde cuándo está vigente, quién puede invalidarlo y qué pasa con los “derechos adquiridos»
¿Cuándo empiezan a regir las reformas que dispone el decreto?
El decreto de Javier Milei no especifica cuándo entra en vigencia y se le aplica entonces la regla general, que establece que los decretos presidenciales, como las leyes, si no determinan otro plazo entran en vigencia después del octavo día de su publicación. El decreto se publicó en el Boletín Oficial ayer, 20 de diciembre. La regla del octavo día surge del Código Civil y Comercial (antes Código Civil), que en su artículo 5 dice: “Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. La ley que estableció el régimen de los decretos sostiene que tienen “plena vigencia de conformidad a los establecido en el artículo 2° del Código Civil (la ley es previa a la reforma de este código y por eso cita el artículo 2 y no el 5).
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¿Cómo sigue el trámite del DNU?
El camino de los decretos está previsto por la Constitución Nacional y su letra chica, por la Ley 26.122 aprobada durante el gobierno de Néstor Kirchner. La Constitución dice que “el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente” y que después, esa comisión “elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras”.
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¿Qué pasa si el jefe de gabinete no envía el decreto al Congreso?
La ley prevé que eso puede pasar y dice que “en caso de que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Para ello, el plazo de diez días hábiles para dictaminar, se contará a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del Jefe de Gabinete”.
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¿Cómo está formada la Comisión Bicameral?
Hoy no está conformada. No volvió a integrarse después del recambio legislativo post elecciones. La Constitución Nacional dice que “su composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara”. Esto indica que La Libertad Avanza no tiene los números para hacerse de la mayoría en la Comisión. Con este decreto pendiente de análisis, esta Bicameral cobra especial trascendencia y la disputa por sus integrantes será mucho más trascendente que lo habitual.
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¿Qué pasa si la Bicameral no emite un dictamen?
El trámite sigue adelante y cuando se hayan cumplido los 10 días hábiles desde que el jefe de gabinete presentó el decreto, los plenos de la Cámara de Diputados y del Senado se abocarán, cada una por su lado, al “expreso e inmediato tratamiento del decreto”.
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¿Pueden las cámaras aceptar el decreto pero haciéndole reformas?
No, solo pueden aceptarlo totalmente o rechazarlo. La ley establece expresamente que “las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes”.
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¿Qué pasa si una Cámara acepta el decreto y la otra lo rechaza?
En ese caso, el decreto conserva su validez. Para que quede sin efecto, las dos cámaras deben rechazarlo. Esto está expresamente previsto por la ley aprobada en 2006 a instancias del kirchnerismo, que eligió ese camino y no el inverso, que proponía otro proyecto, que impulsaba que fuera necesario el respaldo de ambas cámaras para su validez.
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¿Qué pasa con los derechos que haya generado el DNU si el Congreso finalmente lo rechaza?
No hay marcha atrás con esos derechos adquiridos porque hasta tanto el DNU no se rechace, es válido. La ley dice: “El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Hay quienes cuestionan la constitucionalidad de esta norma porque la Carta Magna dice que el Presidente no puede “en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
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¿Quién puede impugnar el decreto en la Justicia y cuál es la vía?
Cualquiera que considere que el decreto afecta sus derechos individuales o colectivos (un inquilino, por ejemplo, o un sindicato) puede presentarse en la Justicia para pedir que sea declarado inválido. El fuero que revisa la validez de leyes, decretos y actos administrativos de autoridades nacionales es el Contencioso Administrativo Federal. Pero también podría presentarse en el fuero específico de la materia cuyas regulaciones se cuestionen. Por ejemplo, si lo que se pretende invalidar es la reforma en la ley de alquileres, el planteo puede hacerse en el fuero civil; si es sobre el régimen de trabajo, en el laboral. Todo indica que el DNU tendrá muchos cuestionamientos en los tribunales.
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¿Cuáles son las principales críticas al DNU?
Constitucionalistas de distintas extracciones políticas dijeron que Milei se extralimitó y avanzó sobre facultades privativas del Congreso porque la Constitución dice que el Presidente “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” y que “solamente” podrá dictar un DNU “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. Sostienen que no había tal imposibilidad del Congreso para debatir las reformas.
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¿Cuándo intervendría la Corte Suprema?
No se puede plantear el caso directo en la Corte. El máximo tribunal puede intervenir al final del proceso judicial, vía recurso extraordinario, o por per saltum, si es que accede a aceptar tomar el caso salteando las instancias.
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¿Cómo impacta en el camino del decreto el receso de enero?
En cuanto al trámite legislativo, no hay impedimentos legales para que avance en enero y no es necesario siquiera convocar a sesiones extraordinarias para que la comisión se aboque al tema porque la ley que regula los decretos establece expresamente que “la Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación”. En cuanto a la Justicia, estará de feria durante todo el mes y deberá plantearse entonces la “habilitación de feria”, que es excepcional y los tribunales la disponen solo cuando los derechos en juego demanden una respuesta judicial que no admita demora. La Corte, particularmente, muy rara vez habilita la feria.
Paz Rodriguez Niell
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