La duda en torno a la documentación obligatoria surgió luego de la publicación del DNU; aseguradoras y entidades del Estado aclararon algunos puntos
Por: Iván Mazorco
Tras la publicación de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei, surgieron varias dudas en torno al apartado que hizo referencia a la documentación que puede ser requerida en un control de tránsito.
Según se expresa en el artículo 361 del citado documento, “la cédula, licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”.
No obstante, según aclararon desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad que depende del Ministerio de Infraestructura, el DNU afecta a la Ley N°6582/58 (la que determina las facultades del registro automotor), pero no afecta a la Ley Nacional de Tránsito, la cual regula los documentos que son obligatorios para circular por el país. Teniendo en cuenta que esta última es posterior a la que modifica el decreto, no se verían afectados los requisitos para conductores.
Es decir, tanto en un control de tránsito como para circular por las calles son necesarios y obligatorios los siguientes documentos:
Licencia nacional de conducir
Cédula verde o azul
Comprobante de seguro en vigencia
Comprobante de impuesto a la radicación de un vehículo (patente)
Constancia de VTV o RTO según corresponda
Con respecto al seguro automotor, que no fue mencionado en las especificaciones del decreto (lo cual motivó confusiones en las redes sociales al respecto), Fernando Álvarez, director Comercial de Libra Seguros, le explicó a LA NACION que el texto tampoco afecta al apartado que establece la Ley N°24.449 en relación a su obligatoriedad de uso.
Es decir, en línea con lo expuesto por la ANSV, “todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro” al igual que todos los motovehículos. Por entonces, sigue siendo obligatorio contar con, al menos, una cobertura mínima para poder circular por las calles y es necesario llevar encima el comprobante correspondiente.
La no mención de la VTV en el decreto motivó también ayer confusión sobre su obligatoriedad o no, y la ANSV aclaró que sigue siendo un requisito para la circulación. Los cambios que el Gobierno buscará impulsar respecto de la VTV estarán incluidos en la Ley ómnibus que será enviada al Congreso y consistirán en ampliar los centros de verificación (con la posibilidad de que la revisión pueda hacerse en talleres y concesionarios), anticipó en declaraciones televisivas Federico Sturzenegger, ideólogo del DNU de desregulación económica.
Por otro lado, desde el gobierno porteño aseguraron que todavía se encuentran estudiando los alcances del DNU. Se prevé una comunicación al respecto en los próximos días. Sin embargo, por el momento, todos los documentos exigidos para circular (seguro y VTV incluidos) mantienen su vigencia en la Ciudad tal como venía ocurriendo días previos a la promulgación del citado decreto.
Iván Mazorco