Hoy 24 de julio, a las 14.30 se llevará a cabo la primera de las audiencias del juicio oral y público correspondiente al Expediente Nº 822/18 (129.652/16) y sus acumulados Expediente Nº P- 131.113/16 y Expediente Nº P-131.072/16, que tendrá a su cargo el Tribunal en lo Criminal Nº 3, integrado por las jueces María Alejandra Tolaba –presidente de trámite habilitada-, Ana Carolina Pérez Rojas y Claudia Cecilia Sadir – habilitada-.
Los imputados
La causa judicial es conocida públicamente como “Pibes Villeros”, y de acuerdo al extenso requerimiento de citación a juicio, más de 200 páginas, formulado por el Dr. Diego Cussel, Fiscal de Investigación Penal Nº 1 – habilitado, los imputados son Milagro Amalia Ángela Sala como autora penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; Fraude a la Administración Publica y Extorsión en concurso real; previstos y penados en los Arts. 210, 174 Inc. 5, 168 en función del 55 del Código Penal de la Nación.
Pedro Raúl Noro como autor penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita, en su carácter de integrante de la misma, previsto y penado en el Art. 210 del C.P.N.
Javier Osvaldo Nieva; Mabel Balconte; Marcia Ivone Sagardía; María Graciela López; María Sandra Condori, Adriana Noemí Condori como autores penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma; Fraude en contra de la Administración Pública y Extorsión en concurso real; previstos y penados en los Arts. 210, 174 Inc. 5, 168 en función del 55 del C.P.N.
Con respecto a la situación procesal de Elsa Beatriz Condorí, a la misma, se le receptó declaración defensiva cuando tenía la imputación de coautora de fraude a la administración pública en el Expte. Nº 131.113/16, sin embargo, cuando se le amplió imputación como coautora integrante de la asociación ilícita, la compareció a estar a derecho, lo que motivó la declaración de rebeldía obrante en el Expediente Nº 129.652/16.
Patricia Margarita Cabana; Ivan Dante Altamirano; Miguel Ángel Sivila deberán responder como autores penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma y Fraude en contra de la Administración Pública; previstos y penados en los Arts. 210 y 174 Inc. 5 en función del 55 del C.P.N.
Mirta Rosa Guerrero; Liliana Mirta Aizama y Gladis Noemí Díaz deberán responder como autores penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma y participes secundarios del delito de Fraude en contra de la Administración Pública; previstos y penados en los Arts. 210 y 174 Inc. 5 en función de los Arts. 46 y 55 del C.P.N.
Olga Inés Tufiño; Marcos Fernando Almasana; Alberto Esteban Cardozo; Juan Manuel Nieva; Héctor Damián Lacsi; Eduardo Sergio Zequeiros; Carlos Diego Ariel Cruz; Joaquín Roque Salas; Marcelo Alejandro Almasana; Juan Manuel Aguilera; Raúl Ezequiel Aguilera y José Augusto Choque por los delitos de Fraude en contra de la Administración Pública previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 del C.P.N.
José Lucio Abregú deberá responder como autor penalmente responsable de los delitos de Fraude en contra de la Administración Pública (2 hechos en concurso real); previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 en función del 55 del C.P.N.
Pablo Tolosa Perea deberá responder como autor penalmente responsable de los delitos de Fraude en contra de la Administración Pública (14 hechos en concurso real); previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 en función del 55 del C.P.N.
Héctor Gustavo Martínez y Emilio Javier Bustos deberán responder como autores penalmente responsables de los delitos de Falsedad ideológica y partícipe necesario de en contra de la Administración Pública en concurso real; previsto y penado en los Arts. 292 y 174 Inc. 5, en función de los Arts. 45 y 55 del C.P.N.
Los hechos
En el requerimiento de citación a juicio, el Fiscal de Investigación, Dr. Cussel, expreso que según se desprende del expediente, y especialmente de numerosas declaraciones testimoniales, la mecánica de funcionamiento de la organización Tupac Amaru sería la de una asociación ilícita formada con el objeto de defraudar al Estado provincial y apoderarse de recursos dinerarios.
En base a elementos de prueba y algunas declaraciones defensivas, la Fiscalía da por acreditado que la imputada Sala ha dirigido, organizado y ordenado el accionar colectivo de un grupo de personas pertenecientes a la organización social Tupac Amaru, mediante el despliegue de medios intimidatorios, utilizando el esquema de actuación de la misma y subvirtiendo la figura jurídica de las cooperativas de trabajo reunidas en dicha organización, mediante la desnaturalización con el objetivo inequívoco de defraudar de forma sistemática a la administración pública provincial, en provecho propio, y/o de integrantes de dicho grupo y/o de terceras personas.
En ese sentido, en la acusación fiscal, se afirma que la defraudación fue perpetrada en perjuicio de la administración pública provincial, pues el erario público, se vio disminuido y no se pudo llevar a cabo en su integridad el programa “Mejor Vivir II”, debido a que la organización de recursos suscitada por Milagro Ángela Sala y acordada con los integrantes de la Asociación, tenía por objeto el apoderamiento ilícito de recursos dinerarios del Estado que alcanzaban alrededor de sesenta millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y siete pesos con ochenta centavos, ($60.352.790,80).
Ese dinero, inicialmente, debía ser aplicado a solventar el trabajo de distintas cooperativas reunidas en la organización Tupac Amaru y en la Red de Organizaciones Sociales para que llevaran adelante obras, en las ciudades de San Pedro de Jujuy, Palpalá y San Salvador de Jujuy, que consistían en el mejoramientos de viviendas y simultáneamente los integrantes pudieran tener trabajo genuino.
La modalidad adoptada para cobrar el dinero consistió en convocar integrantes de la organización Tupac Amaru, que fungían como presidentes de dichas cooperativas, y trasladarlos a los Bancos en vehículos, para que percibieran cheques, que eran emitidos por montos de hasta cincuenta mil pesos ($50.000), a los fines de que no hubiese necesidad de solicitar autorización, ni que debieran tributar impuestos por la operatoria.
Dichos cheques eran cobrados por ventanilla de la entidad crediticia y luego colocaban el dinero en efectivo en bolsos, para ser trasladados por personas del círculo de confianza de Milagro Sala, en vehículos, a su domicilio particular donde convivía junto a Pedro Raúl Noro, o a la sede de la Organización Social Tupac Amaru.
Cooperativa Pibes Villeros
Más adelante, en el requerimiento de citación a juicio, el Dr. Diego Cussel describió que tal modalidad hizo necesario disponer el traslado físico de los cooperativistas a las entidades bancarias, la recepción del efectivo y su traslado a los domicilios particular de Sala o de la Organización, de manera cada vez más frecuente y por tal motivo, se abrió una cuenta especial a nombre de la Cooperativa Pibes Villeros Ltda.
En esa cuenta, se depositaban los cheques de los planes de construcción y mejoramiento habitacional que sea adjudicado a cualquier cooperativa concentrada en la organización social Tupac Amaru y en la Red de Organizaciones Sociales.
De esta manera, sostiene el Fiscal, se evitaban las dificultades logísticas inherentes, a los cada vez más frecuentes traslados de grandes cantidad de personas a los Bancos, y las ulterioridades de la custodia de las personas, fondos, vehículos, etc.
Los grandes montos de dinero, serían cobrados por ventanilla solamente por los integrantes de la Cooperativa de Trabajo Pibes Villeros.
Esta modalidad tuvo como efecto práctico, que en vez de una veintena de personas, con muchos cheques con pequeños montos, se requerían solo tres o cuatro personas, co-titulares de la cuenta abierta en el Banco Nación, para retirar grandes sumas de dinero, tal como surge en un video con fecha del 09 de diciembre del año 2015, en el que se muestra el rápido proceso de retiro de catorce millones de pesoso ($ 14.000.000).
Los fondos eran extraídos en tiempo simultáneo a su depósito, observándose algunas operaciones realizadas después del horario habitual de la entidad bancaria.
Una vez cobrado el dinero, se colocaba el efectivo en bolsos y nuevamente se repetía el destino: el domicilio particular de Milagro Sala y Pedro Noro, o la Sede Central de la Organización Tupac Amaru.
El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy – IVUJ- y los Municipios
En el requerimiento de citación a juicio, se explica que conforme los convenios firmados, los municipios debían ejecutar los programas y proporcionar a las cooperativas, los fondos para concretar las obras de construcción y mejoramiento de viviendas que la Nación adjudicaba en virtud del plan “Mejor Vivir II”.
El procedimiento consistía en que el dinero era acreditado en cuentas de los municipios, en los que los planes de mejoramiento habitacional debían llevarse a cabo.
Las cooperativas de la Tupac Amaru, cobraban los fondos dinerarios de dichas cuentas, en las sucursales del Banco de la Nación Argentina y del Banco Macro, en el territorio de la Provincia, debido a que las obras estaban programadas en los municipios de San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy y Palpalá.
Se habrían librado distintos pagos a las cooperativas, con la sola presentación de las facturas emitidas por sus presidentes, en las que sólo se consignaba la referencia genérica de la obra y el número de expediente del I.V.U.J.
Asimismo, en la investigación penal preparatoria, se advirtió que las cooperativas firmantes de los convenios con el I.V.U.J., debían abrir una cuenta bancaria específica para el proyecto adjudicado, en donde ingresarían los fondos girados y preestablecidos por el Instituto.
Sin embargo, contrariamente a lo acordado, recibieron en mano, cheques contra entrega de facturas que eran girados sobre cuentas de los mencionados Bancos, adonde se hacían efectivos, sin que tales sumas sean destinadas a financiar la obra comprometida, ya que la misma no existía.
En este accionar, tampoco se agregaron los informes técnicos de arquitectos o ingenieros a propuesta de cada cooperativa, ni tampoco por parte del I.V.U.J., faltando también las certificaciones de avance de obra y el acta de finalización de la misma para recibir el total de los montos acordados.
Fiscales, Querellantes y Abogados Defensores
Las partes en el juicio serán las siguientes:
Fiscales del Ministerio Público de la Acusación: Dra. Delia Filomena Ortiz, Dr. Diego Cussel y Dra. Liliana Fernández de Montiel.
Querellantes: Dr. Mariano Miranda por Fiscalía de Estado y Dr. Joaquín Millón Quintana por la Oficina Anticorrupción de la Provincia.
Secretaría del Tribunal: Dr. Salvador Gustavo Ortiz.
Abogados Defensores:
Dr. Alberto Nallar y Dra. Cintia Abregú de José Lucio Abregú
Dra. Miriam Valdez de Juan Aguilera, Raúl Aguilera y Mabel Balconte
Defensora Oficial Dra. Silvia Checa de Mirta Liliana Aizama
Dr. Alberto Nallar de Marcelo Almasana, Marcos Almasana y Juan Nieva
Dr. Juan Carlos Dávalos y Dr. Joaquín Campos de Emilio Bustos
Dr. Marcelo Elías de Patricia Cabana, Gladis Díaz, Miguel Sivila e Iván Dante Altamirano
Dr. Juan Cabezas Hametti y Carina Vargas de Alberto Cardozo
Dr. Cristian Rivero de José Choque
Dra. Claudia González de Adriana Condorí y María Condorí
Dr. Cristian Molina y Dr. Silvio Sánchez de Diego Cruz
Dr. Facundo Vargas Duran, Dra. Alejandra Urzagasti y Dr. Fabio Jorge Terán de Mirta Guerrero
Defensor Oficial Dr. Alejandro Gloss de Damián Lacsi y Olga Tufiño
Dra. Paula Álvarez Carrera, Dr. Luís Paz y Dr. Héctor Ruarte de María Graciela López
Dr. Juan Cabezas Hametti de Héctor Martínez
Dr. Marcelo Arancibia de Javier Nieva y Marcia Sagardía
Dr. Oscar Galíndez de Pedro Raúl Noro.
Dra. Paula Álvarez Carrera, Dr. Luis Paz y Dr. Matías Duarte de Milagro Sala
Dra. María Eugenia Montalbetti y Dr. Alejo Martínez de Joaquín Salas.
Dr. Elías Efraín Garay de Pablo Tolosa Perea.
Dr. José Luís Manzur de Sergio Sequeiros.
Fechas de las audiencias
De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, las audiencias se realizarán en el Salón Vélez Sarsfield del edificio de Tribunales, sito en Independencia esquina Argañaraz de San Salvador de Jujuy, iniciando a las mismas a las 14.30 horas.
Las fechas establecidas son las siguientes: 24, 25, 26 y 31 de julio; 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 28, 29 y 30 de agosto; 4, 5 y 6 de septiembre de 2018.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas – Poder Judicial de Jujuy