El fiscal general Mario Villar pidió este lunes anular el sobreseimiento que favoreció a todos los implicados en la causa Los Sauces-Hotesur, encabezados por la vicepresidenta Cristina Kirchner y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.
Para el Ministerio Público, los dos jueces del Tribunal Oral Federal 5 dictaron una sentencia arbitraria al firmar los sobreseimientos y frenar el juicio oral por los delitos de lavado de dinero, dádivas y asociación ilícita. “No hay ninguna prueba nueva que habilite analizar la posibilidad de un sobreseimiento en esta etapa procesal”, sostuvo el escrito del Ministerio Público al que accedió Infobae.
Para el fiscal,”las sentencias arbitrarias enmascaran bajo la apariencia de un acto jurídico una decisión desamparada de legalidad, por ello no son sentencias, no dicen el derecho y los que las dictan no actúan como jueces, sino como voluntades subjetivas apartadas del sistema jurídico que deberían defender”. Y añadió que “en cada uno de los fundamentos” que expuso la mayoría del TOF “se percibe a simple vista que la única coherencia que poseen es su unidad de dirección hacia cerrar la causa, lo cual incluye el argumento que les permitió llevar adelante los fundamentos de fondo para intentar justificar el sobreseimiento”.
Así se sostuvo que “la solución del sobreseimiento tal como aquí nos es presentada no sólo priva al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia sino que esconde a la sociedad aquello que en un debate oral y público se puede apreciar a plena luz del día, allí se podrá determinar si las imputaciones gravísimas que están en juego en esta causa son verdaderas o no, si pueden probarse más allá de toda duda razonable”.
“La sociedad tiene derecho a tomar conocimiento de cuestiones que son intrínsecas a su rol de ciudadanos, responsables y comprometidos en el marco de un sistema republicano de gobierno. Este es un interés legítimo de la sociedad, que el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal deben resguardar como parte de su función institucional”, se añadió. “En definitiva, no hay derecho en esta aparente sentencia, apartémosla del camino del debido proceso, que se produzca el debate”.
El escrito fue presentado ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que tiene bajo su análisis el caso. Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa ya intervienen en otras causas que salpican a la vicepresidenta: cerraron la causa dólar futuro, validaron un planteo contra los arrepentidos de los “cuadernos” y también deberán analizar el sobreseimiento de la causa Memorándum. Por lo pronto, según indicaron a Infobae fuentes judiciales, con esta presentación de la Fiscalía sobre el fin del horario judicial del lunes, los jueces quedaron en condiciones de fijar una audiencia para escuchar a las partes.
El 26 de noviembre pasado, Cristina Kirchner, sus hijos, Máximo y Florencia, y el resto de los acusados en las causas “Hotesur” y “Los Sauces” fueron sobreseídos por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado y la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti que votó por rechazar el planteo y por avanzar hacia el juicio oral. El sobreseimiento también alcanzó a los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, a Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de Cristina Kirchner e hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y al contador Osvaldo Sanfelice, socio de la inmobiliaria de los Kirchner en Río Gallegos, entre otros.
En la causa “Hotesur” y “Los Sauces” -dos empresas de la familia Kirchner- se investiga un presunto lavado de dinero y asociación ilícita en el alquilar de hoteles y propiedades a los empresarios bajo la sospecha que fue una devolución de favores por los negocios públicos que obtuvieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.
En su resolución, Obligado y Grünberg dijeron que no hubo lavado de dinero porque los hechos comenzaron cuando para combatir ese delito había una ley más benigna que la actual y que entonces no era punible el autolavado. Rechazaron la figura de dádivas y, al analizar la hipótesis de asociación ilícita por la que habían sido acusados algunos de los imputados, los jueces señalaron que no se había “constatado mínimamente un concreto daño, o peligro, para con el orden o la tranquilidad pública” con el funcionamiento de la organización, correspondía el sobreseimiento. Su análisis estuvo centrado en”prueba novedosa” que aludía a los expedientes de la Obra Pública y la causa Oil Combustibles, hechos que -para la Fiscalía- no resultaba “novedosos para estas actuaciones, ya que incluso el objeto procesal delineado en esas investigaciones había sido valorado por los propios integrantes del TOF n° 5 para rechazar diversos planteos de las defensas de los aquí imputados”.
“El argumento del tribunal oral que niega la validez constitucional de los delitos de peligro abstracto y, por consiguiente, de la asociación ilícita como tal, no puede sino descartarse”, sostuvo el fiscal Villar en la presentación a la que accedió Infobae. A lo largo de 105 páginas, el Ministerio Público repasó los dictámenes de acusación que derivaron en los procesamientos y aseguró: “la resolución aquí cuestionada efectuó una interpretación absolutamente arbitraria de una norma federal, contenida en el Código Penal”.
El dictamen rechazó los argumentos para interpretar la aplicación de la vieja ley de lavado de dinero (”mal podía sobreseerse a los citados procesados por hechos que no se hallaban formalmente imputados conforme se desprende de los requerimientos en cuestión”, dijo), y la confusión sobre el “dinero bancarizado” y el dinero de procedencia ilegal.
Y advirtió: “Deviene razonable sostener que existen indicios suficientes para afirmar, en esta etapa del proceso sin que se haya incorporado nueva prueba que permita su reconsideración, que el dinero originado a partir de la asignación ilícita de la obra pública vial en la Provincia de Santa Cruz y de la concesión de beneficios impositivos que excedían el marco legal constituyeron, entre otros, la fuente de las ganancias ilícitas constatadas en ambos grupos empresariales”. Según resaltó, “conforme se desprende de los requerimientos de elevación a juicio, se habría cumplido con la finalidad maquillar esa entrega de dinero a la familia Kirchner, la cual no podía ser transferida directamente, sino mediante una actividad comercial de apariencia lícita declarada formalmente, tal que permitiera darle apariencia de legalidad”.
Sobre la asociación ilícita, Villar recordó que los magistrados sostienen que el delito de asociación ilícita sería “un delito de peligro concreto” que aquí no se puede aplicar. “En verdad, el primer argumento no resiste el menor análisis: si una empresa delictiva integrada por presidentes y expresidentes de la Nación, sus familiares y subordinados no afecta al orden público, entonces sería difícil imaginar que algún delito en general lo haga. Ello puesto que pocas cuestiones alteran tanto la vida pública como la comprobación, por parte de la ciudadanía, de que justamente aquellas personas que más deberían bregar por la defensa de los intereses comunitarios, (me refiero aquí a los funcionarios públicos) los ultrajen”, dijo.
A criterio del Ministerio Público, no podía interpretarse que la asociación ilícita para la causa Hotesur y Los Sauces era la misma que se investiga en el juicio oral de la Obra Pública, en donde está siendo enjuiciada la vicepresidenta y sus ex funcionarios, junto a Lázaro Báez.
“No solo la composición, sino más aún las clases de delitos cometidos en ambas asociaciones son distintas: mientras las maniobras delictivas investigadas en la causa Obra Pública sirvieron para defraudar al Estado Nacional para enriquecer ilícitamente a empresarios cercanos a las posiciones de poder y a los funcionarios que hicieron posible la adjudicación de la obra pública, mientras los hechos aquí investigados tuvieron como objetivo hacer que el dinero obtenido, aunque no sólo el proveniente de la obra pública, retornara a la familia Kirchner, bajo la modalidad de contratos de alquiler y otras formas jurídicas comerciales”, dijo.
La fiscalía también denunció que se ignoró “los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de lucha contra la corrupción y el lavados de activos”, circunstancia que puede originar la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales”. “La gravedad de esta situación, sin dudas, pone en juego la fe en quienes tienen a su cargo la función judicial, comprometiendo directamente el sistema republicano de gobierno y su diseño institucional. La afectación al principio de división de poderes que deriva de que un tribunal resuelva este caso con base en su sola voluntad, sin acudir al derecho vigente, constituye otro supuesto de suma gravedad institucional. Es que, como ya hemos dicho, la resolución impugnada ha prescindido de las normas que rigen el caso, enmascarando la falta de fundamentos con apreciaciones dogmáticas. Ello implica desconocer la fuerza normativa de las leyes de alcance general que el Poder Legislativo dicta en el orden nacional”, se sostuvo.
Según la fiscalía, “la falta de certeza para sobreseer es aún más clara a poco que se repara en que el a quo (el tribunal) omitió valorar, en procura de obtener su conclusión, el resto de las probanzas obrantes en la causa que fueron evocadas con absoluta minuciosidad en los requerimientos de elevación a juicio de estas investigaciones y que justificaban la necesidad de someter al debate la hipótesis sostenida por la acusación”.
Y añadió: “Incluso no puede soslayarse que aún se hallaba pendiente de producción prueba absolutamente dirimente que había sido ordenada durante la instrucción suplementaria de las causas y que se relacionaban, entre otras cuestiones, con los peritajes contables que se estaban efectuando y que se hallaban próximos a su conclusión. Ello determina también la arbitrariedad de la sentencia por no haber valorado el sustrato probatorio de las causas de forma integral y armónica, es decir, por no honrar el deber de los jueces de valorar las pruebas de conformidad con la sana crítica racional, circunstancia que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido por no ser una derivación racional de los hechos y del derecho vigente”.
La fiscalía entendió que el TOF 5 “no tenía habilitada la vía procesal que establece el artículo 361 del Código Procesal Penal de la Nación” que permite dictar sobreseimientos cuando el caso ya está elevado a juicio si aparece nueva prueba que demuestre la inocencia de los implicados, y “por lo tanto, no podía sino realizar el debate pertinente para avocarse al conocimiento de los hechos y de su significación jurídico penal”.
Por eso Villar reclamó anular los sobreseimientos, avanzar hacia el juicio oral y apartar de la causa de los jueces Grümberg y Obligado que firmaron esa resolución. Grümberg cumplía una subrogancia en el Tribunal Oral 5 que finalizó justo al límite del dictado de esta resolución.
Esto es lo que deberá evaluar ahora la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal: si ratifica los sobreseimientos o si avanza con el juicio oral. Para eso, deberá llamar a una audiencia a las partes. Recién después de ese trámite, quedará en condiciones de resolver.
Patricia Blanco