La senadora nacional Silvia Giacoppo (UCR/Juntos por el Cambio) presentó un pedido de informes para que “el Poder Ejecutivo Nacional -a través del organismo que corresponda- informe sobre las medidas adoptadas a fin de cumplir con la Resolución 43/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en virtud de la medida cautelar presentada por Adolfo Pérez Esquivel y Roberto F. Cipriano García, de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, instando a la Comisión que requiera a la República Argentina que proteja los derechos de Facundo José Astudillo Castro, quien se encuentra desaparecido desde el 30 de abril de 2020, cuando se trasladaba a otra ciudad y fue detenido por agentes policiales por violar la cuarentena impuesta por la pandemia de COVID-19”.
Detalla la senadora, al fundamentar su pedido, que “el caso de Facundo José Astudillo Castro, denunciado a partir del 30 de abril de 2020 nos interpela, puesto que como sociedad no podemos naturalizar ni permitir la desaparición de personas, y mucho menos bajo la presunción de que fue a causa de violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad durante la pandemia“.
“No podemos desconocer la triste y grave rémora que conlleva para nuestro pueblo la palabra “desaparecido” lo cual obliga por sí solo al Estado, más allá, incluso de sus ineludibles obligaciones legales, a adoptar todas las medidas que estén a su alcance para ponerle fin a estos hechos aberrantes, y que de una vez por todas el “Nunca más” no se transforme en un concepto a alcanzar, sino en una realidad, sin excepciones”, agrega Giacoppo.
El pasado 20 de julio de 2020, Adolfo Pérez Esquivel y Roberto F. Cipriano García, de la Comisión Provincial por la Memoria1 interpusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una solicitud de medidas cautelares instando a que requiera a la República Argentina que proteja los derechos de Facundo José Astudillo Castro.
La CIDH solicitó información al Estado argentino sobre la desaparición de Facundo José Astudillo Castro, y en función a las respuestas recibidas dictó la Resolución 47/2020, por la que entendió que, en principio, se reunían en este caso los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento.
Por tal razón le solicitó al Estado de Argentina que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Facundo José Astudillo Castro, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión insta al Estado a garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos; b) concierte las medidas a adoptarse con los familiares y representantes del beneficiario; y c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición. 34. La Comisión solicita al Estado de Argentina que informe, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica. 35. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
Destaca Giacoppo que “para llegar a tal conclusión la CIDH entendió que “…, teniendo en cuenta las características específicas del presente asunto, y a la luz del criterio de apreciación prima facie del mecanismo de medidas cautelares, la Comisión considera que los derechos a la vida e integridad personal de Facundo José Astudillo Castro se encuentran en una situación de grave riesgo, en la medida que no se conoce su destino o paradero hasta la fecha; que respecto al requisito de la urgencia entiende que más de tres meses de la desaparición (del propuesto beneficiario) y alrededor de dos meses de investigaciones, la Comisión observa que no se contaría con información sustancial en la actualidad sobre su destino o paradero”.
Y, además, señala que “en cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad”.
“En vista de lo anterior la Comisión considera pertinente reiterar que el Estado tiene la obligación de determinar el paradero del joven Astudillo Castro, así como de esclarecer las causas de su alegada desaparición y procesar y sancionar a todas las personas que sean responsables”, indica.
“Señalado todo ello y en virtud de la responsabilidad asumida por el Estado argentino en materia de derechos humanos, el Congreso debe contribuir a garantizar el cumplimiento efectivo de los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22, de allí es que entendemos es nuestra obligación de verificar el cumplimiento a las requisitorias de la CIDH, y conocer las acciones que se llevan a cabo con el objeto de garantizar los derechos humanos de sus habitantes”, concluye Giacoppo.