El Gobierno de la Provincia de Jujuy, garantizando la vigencia de los derechos que asisten a la niña D.A.M., quien solicitó junto a su madre la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), informa que va a dar cumplimiento inmediato con la legislación vigente y el Fallo FAL dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (F 259. XLVI – S/F.A.L. s/medida autosatisfactiva) que regula los supuestos de interrupción legal del embarazo y en el cual, tras efectuar un exhaustivo análisis del artículo 86 del Código Penal de la República Argentina, concluyó que la interrupción del embarazo sea en caso de riesgo para la vida, la salud de una mujer o en caso de violación constituye una práctica legal no prohibida (art. 19 Const. Nac.).
Conforme al art. 21 de la Constitución Provincial incumbe al Estado asegurar el acceso de la niña a los servicios de salud, razón por la cual el equipo médico interviniente ha concluido que la continuidad del embarazo constituye un riesgo para la salud de la misma, configurándose así la causal prevista en el art. 86 citado.
El equipo médico ha definido que la práctica más adecuada para realizar la interrupción del embarazo es a través de una cesárea, por resultar el procedimiento que mejor resguarda la salud integral de la niña.