San Salvador de Jujuy, 19 de Junio del 2020. Habiendo tomado conocimiento de expresiones vertidas en medios públicos y redes sociales relativas a una resolución judicial emitida bajo mi presidencia de trámite…
… en Expediente Nº. SJ-16471/2020, caratulado “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: MARTIN PALMIERI, EMANUEL ANGEL c/ ESTADO PROVINCIAL” y su acumulado Expediente Nº SJ- 16585/2020 caratulado “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: ALEJANDRA NOEMI CEJAS y MARIELA ELIZABET FERREYRA c/ ESTADO PROVINCIAL”, entiendo pertinente hacer conocer públicamente el Art. 1º de la referida resolución dictada con fecha cuatro de junio del 2020:
“1º) Suspender preventivamente, en el ámbito de la circulación local de la Provincia de Jujuy, la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante la utilización del escaneo del D.N.I., la utilización de aplicaciones o cualquier otro mecanismo de control, sin perjuicio de la obligación de exhibir la documentación que acredite la identidad de los requeridos a los fines de corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º y 3º (y sus modificaciones en cuanto a días y números de documentos habilitados para la circulación) de la Ley Nº 6168.”
Sin perjuicio de la redundancia, la aplicación SIMMOV se encuentra operativa para ser utilizada por sus responsables, respecto de todos los ciudadanos que se sometan voluntariamente a dicho sistema.
Lo expuesto precedentemente se comunica en cumplimiento de la manda que me imponen los Arts. 109 de la Constitución Nacional y su correspondiente Art. 145 de la Carta magna local:
Artículo 109 de la Constitución Nacional:
“En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.”
Artículo 145 de la Constitución Provincial:
“1– El Poder Judicial es independiente de todo otro poder y sostendrá su inviolabilidad como uno de sus primeros deberes.
2.- Ninguna otra autoridad puede ejercer sus funciones, ni avocarse al conocimiento de causas pendientes, ni abrir juicios fenecidos y cuando esto llegare a suceder, los jueces ante quienes pendiere o correspondiere el conocimiento de la causa, están obligados a adoptar las medidas que fueren necesarias para la defensa de su jurisdicción y competencia.”
Dra. María Silvia Bernal
Jueza del Superior Tribunal de Justicia
Prov. de Jujuy.
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