La medida surgió del Foro del Norte Grande, a partir de un planteo que formularon varios gobernadores, entre ellos el de Jujuy, Gerardo Morales.
Por esta vía, se busca promover la creación de empleo en Jujuy, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. Según la Resolución General 5137/2022, publicada en el Boletín Oficial, podrán acceder a este beneficio quienes incorporen personal hasta el 30 de junio de 2022.
De esta forma, se extendió en dos meses el plazo establecido que vencía a fines de abril. Asimismo, reglamenta la reducción, gradual y temporaria, en las contribuciones patronales pagadas por los empleadores de las provincias del Norte Grande.
Cabe recordar, que los beneficios vigentes para contrataciones realizadas entre el 1° de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 son los que a continuación se consigna: Por cada persona mujer, travesti, transexual o transgénero contratada, la reducción será de 80% durante el primer año; 55% durante el segundo y 30% durante el tercero.
Por cada persona varón contratada la reducción será del 70% durante el primer año; 45% durante el segundo y 20% durante el tercero. Es oportuno advertir, que no podrán acceder a los beneficios los empleadores que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), reincorporen empleados que se hubieran desvinculado en los últimos 12 meses o realicen sustituciones de personal para encuadrar como beneficiarios.
En marzo de 2021, el se implementó el Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, por el cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado que realicen determinadas actividades cuyas tareas se presten en las provincias de Jujuy, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, La Rioja, Misiones, Santiago del Estero, Salta y Tucumán, reciban un beneficio, por la incorporación de nuevos puestos de trabajo.
También, definió los códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales y el código de actividad que deberán utilizar los empleadores a efectos del goce del beneficio.
«Con la finalidad de no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado, el Decreto Nº 899 del 28 de diciembre de 2021 dispuso que el beneficio previsto por el Decreto N° 191/21 resultará aplicable para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive», apuntó AFIP.
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