El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a la pena de prisión perpetua a Mauro Nahuel Aparicio Maza, por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por el vínculo y violencia de género (femicidio) y por el uso de arma de fuego”, hecho ocurrido en la ciudad de San Pedro de Jujuy.
El veredicto fue emitido por las juezas María Margarita Nallar -presidente de trámite- y Carolina Pérez Rojas, y el juez . Mario Ramón Puig; con secretaría a cargo de Rodrigo Javier Burgos y María Amalia Vinciguerra.
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el 15 de diciembre de 2019 a horas 04:30 aproximadamente, Tania Clemente Palacios se encontraba en una de las habitaciones de un departamento ubicado en el 1er. piso de un edificio sito en calle Santa Catalina del B° Güemes de San Pedro de Jujuy, junto a su pareja, el acusado Mauro Aparicio Maza.
El sujeto tomó su arma reglamentaria, una pistola semiautomática, marca Browning calibre 9mm, que le fue asignada en su carácter de funcionario de la Policía Federal Argentina, y le disparó a la mujer, impactando el proyectil en la zona del tórax de la víctima, hiriéndola mortalmente.
Luego, se hicieron presentes en el lugar ambulancias del servicio de emergencia SAME quienes ingresaron al inmueble en el lugar que se encontraba la víctima, le brindaron los primeros auxilios y la trasladaron al Hospital Guillermo Paterson, donde finalmente falleció, aproximadamente a horas 06:10 del mismo día.
Alegatos
En los alegatos del juicio, los fiscales Dres. Alejandro Bossatti y José Alfredo Blanco, solicitaron la pena de prisión perpetua para el acusado Aparicio Maza.
Por su parte, la querella, representada por el Dr. José Ricardo Adasme, patrocinante de Rene Viterman Clemente, padre de Tania Clemente Palacios, adhirió al pedido de la fiscalía.
En tanto, la defensa técnica del acusado, ejercida por Juan Pablo Gomar y Fanny Daniela Aparicio Maza, requirió la absolución de su defendido por el beneficio de la duda.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
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