Por la muerte de Alejandro Cohn, condenaron a tres médicos y absolvieron a otros tres

El juez Facundo Ocampo fijó penas de prisión de hasta tres años y medio por el homicidio culposo del hermano menor del cineasta Mariano Cohn
A la izquierda, los padres de la víctima, y en el centro el cineasta Mariano Cohn junto al actor Luis Brandoni y su colega Gastón Duprat (Maximiliano Luna

“No caben dudas de que la muerte de Alejandro Cohn fue por una encefalopatía hipóxico isquémica que se produjo por la falta de oxígeno en el cerebro”. Con esa frase, el juez Facundo Ocampo empezó a desgranar esta mañana con su veredicto las responsabilidades de los médicos imputados por homicidio culposo.

Para el magistrado, la víctima, que ingresó al Hospital Central de San Isidro por una descompensación diabética en la vía pública, sufrió una “desatención primaria” que derivó en su posterior fallecimiento. Por eso impuso condenas de hasta tres años y seis meses de prisión a tres de los seis acusados por la fiscalía y la querella. Los otros tres profesionales sentados en el banquillo fueron absueltos.

Frente a una sala de audiencias repleta de familiares y amigos de la familia Cohn, entre los cuales se encontraban el actor Luis Brandoni y el director de cine Gastón Duprat, el titular del Juzgado Correccional N°4 de San Isidro condenó al médico de la ambulancia Marcelo Rodrigo Toro Solano a tres años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para ejercer la medicina. Este profesional quedará en libertad hasta que quede firme el fallo, no obstante, quedó obligado a permanecer en el país para evitar riesgos de fuga y a concurrir al juzgado una vez por mes.

A su vez, Ocampo impuso penas de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación de la matrícula para las médicas de guardia del sector boxes Ana Sánchez y Carla Setti. Los tres condenados fueron considerados, en suma, “autores penalmente responsables” del homicidio culposo de Alejandro Cohn.

El juez decidió absolver a los médicos Martín Montagna, María Seijo y María Quiroga, quienes llegaron a la etapa final del proceso acusados por el mismo delito, a diferencia de Maximiliano Ragazzoli, Darío Campos y Marina Vogelin, que ya habían sido absueltos en la audiencia de alegatos. También ordenó abrir una investigación para determinar cuál fue la conducta de las enfermeras Nancy Flores y Erlith Valverde Rivera, ambas presentes en la guardia al momento del ingreso del joven de 35 años al centro de salud municipal. Esa medida había sido solicitada por el fiscal Diego Molina Pico y respaldada por el querellante Juan Carlos García Dietze.

Según se tuvo por corroborado, Alejandro, hermano menor del reconocido cineasta Mariano Cohn, ingresó el 27 de julio de 2015 a la noche al hospital municipal “Melchor Posse” tras un episodio de hipoglucemia que lo llevó a detener su moto para vomitar en una calle de la localidad de Martínez. Si bien entró al lugar “lúcido y consciente”, dos días después, y previo traslado al Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, el joven presentó muerte cerebral y “varias lesiones de gran magnitud” de las que dio cuenta el juez. Su deceso se constató a las 8 de la mañana del 29 de julio.

El debate oral y público se había iniciado el pasado 16 de abril con los nueve médicos del hospital municipal acusados, además de por el delito de homicidio culposo, por el de “sustracción de elementos de prueba”, ya que durante la instrucción penal de la fiscal Carolina Asprella no se halló el reporte de enfermería donde se consignan las prácticas médicas realizadas sobre los pacientes. Ese cargo quedó levantado por los acusadores al momento de alegar.

La lectura del veredicto comenzó pasadas las 9.20 y duró alrededor de una hora. La sala, repleta de cámaras y periodistas, estaba cargada por la tensión del desenlace. Para el juez Ocampo, los médicos Toro Solano, Sánchez y Setti estaban encargados del sector de boxes adonde fue ingresado Alejandro luego de que el primero de ellos lo trasladara con la ambulancia sin colocarle suero. De acuerdo al veredicto, ninguno de ellos brindó la “atención primaria adecuada” para tratar el cuadro de urgencia clínica que presentaba, y eso llevó a que el joven sufriera “un estado convulsivo” que provocaría, luego, su muerte encefálica por falta de oxígeno en el cerebro.

“Los tres médicos eran parte de la guardia y sus tareas específicas eran la de los consultorios externos, las salidas en ambulancia y la atención de los pacientes que estaban en los boxes. Recuérdese que algunos de los peritos, puntualmente con este paciente, hicieron referencia a que la situación ameritaba un control mayor con más cercanía, que en nada podía ser derivado en el control de los enfermeros o de un familiar. Eran tres y los tres tenían la tarea que les competía evitar este desenlace”, afirmó en su sentencia el juez.

Luego abundó: “se acreditó que la guardia estaba a cargo de los tres médicos y que la no atención adecuada de ninguno de ellos es lo que produjo este desenlace ya conocido y por cierto atribuible. En consecuencia, tanto Toro Solano, como Sánchez y Setti tenían la posición de garante que legalmente les competía”. E insistió: “esta desatención primaria llevó a la descompensación de Alejandro Cohn y su posterior muerte. La cuestión del tiempo era clave porque cuando no llegó oxígeno al cerebro, causó esa hipoxia que concluyó en un daño irreversible”.

El magistrado habló también de “38 minutos de defectuosa atención” y que “no se hizo nada” de lo que los peritos dijeron que había que hacerse para un cuadro de descompensación de un paciente diabético tipo 1 insulino dependiente. “Se debió colocarle una vía desde la ambulancia”, dijo, y precisó: “La desatención ocurrió desde la ambulancia hasta su ingreso al shock room”. En ese marco, cargó la mayor responsabilidad sobre Toro Solano por haber tenido contacto con el paciente y no haberle realizado “la atención primaria que correspondía” durante el trayecto en la ambulancia.

“En este sentido, no olvidemos los dichos de las testigos que lo ayudaron [a Alejandro] en la calle, quienes dieron cuenta de que le iban a dar un sobre de azúcar y que el mismo médico les dijo que no, que ya lo atenderían, pero luego no se hizo nada en la ambulancia”, planteó el juez.

En otro tramo del veredicto, leído por la secretaría del Juzgado, el encargado del debate oral se dedicó a desbaratar la postura de las defensas. “La directora del hospital [Susana Guidi Rojo] fue muy clara al respecto, los médicos trabajan en equipo, pues los tres estaban a cargo de los boxes, más allá de las atenciones que hacían por fuera, no se podían desatender. Todos sabían de los turnos para salir en ambulancia, entonces los que quedaban también se debían encargar de los pacientes de los boxes. Ciertamente le cabe la responsabilidad al médico que trajo al paciente (…), pero ello no implica que las otras médicas del sector no tengan responsabilidad. Hasta las 21:38 estuvo Toro Solano y después salió, al menos, porque considero que ninguno puede desatender la guardia nunca, desde ese momento hasta que fue trasladado al shock room es responsabilidad de estas dos médicas también.

Más tarde, al referirse a la situación procesal de Martín Montagna, designado como jefe de Guardia aquel 27 de julio, recordó que el fiscal había decidido retirar la imputación en su contra a diferencia del particular damnificado, que “avanzó con la acusación y pedido de pena”. En efecto, para el representante de la familia Cohn el profesional debía responder por el hecho de ser “el superior jerárquico en ese momento” y haber aceptado “que la sala del shock room estuviera a cargo de quienes no estaban capacitadas para resolver las situaciones críticas”, en relación con las médicas residentes de tercer año María Soledad Seijo y María Viviana Quiroga, quienes intervinieron cuando el cuadro del paciente se agravó por las convulsiones.

“Como se podrá apreciar -aclaró el juez Ocampo al descartar la postura del querellante respecto a Montagna-, la imputación que realizó el particular damnificado ha variado. Pues la fiscalía había hecho referencia a omisión diagnóstica y terapéutica como eje de la acusación y ahora se le está imputando el acto de imprudencia de haber tolerado que las dos médicas estuvieran en esa posición”. Y detalló: “Cambiar la imputación es violatorio de garantías constitucionales, es apartarse del principio de congruencia que debe primar y con ello la garantía de la defensa en juicio, pues surge una nueva imputación que no pudo ser defendida durante el debate”.

A su término, el titular del Juzgado dio cuenta de que había quedado acreditado que Alejandro, luego de su paso por la guardia, fue llevado de urgencia al sector del shock room, en cabeza de Seijo y Quiroga. Bajo ese cuadro fáctico, recordó que la fiscalía “entendió que ya sea que no intentaron hacer las maniobras requeridas o que fue dificultoso, demostraba que no hicieron nada y que con ello existía una relación causal de no accionar de ambas que agravaron la posición de garantes empeorando la situación de la víctima”. También destacó la hipótesis de la querella en tanto planteó que “las médicas del shock room eran responsables, debido a que no estaban capacitadas para ocupar ese puesto y que ello fue en detrimento de la evolución favorable del paciente”.

El juez rechazó la postura del abogado de los Cohn respecto a la falta de idoneidad de las dos imputadas para ocupar ese cargo crítico en el hospital porque “no especificó en qué pruebas se basó su conclusión”, ya que “ambas eran médicas con el título habilitante para ejercer la profesión” e “incluso ya tenían tres años de ejercicio profesional”. “Por lo demás -añadió-, la ex directora del hospital fue muy contundente en su declaración en el sentido de que ambas profesionales fueron contratadas como médicas para actuar en ese lugar y además dijo que un clínico se encuentra capacitado para actuar en un shock room (…)”.

Por otra parte, al descartar el pedido condenatorio del fiscal Molina Pico, mencionó los testimonios de los distintos peritos que desfilaron a lo largo de las audiencias iniciadas en abril para exponer sobre la “lex artis médica”, es decir, las reglas imperativas vinculadas al “arte de curar”. Con ese acervo probatorio, el magistrado concluyó: “no puedo sostener que las médicas Seijo y Quiroga no realizaron la acción mandada y que ello complicó la situación de Cohn, con lo cual considero que no puede prosperar su pedido de responsabilidad para ambas”.

Para arribar a esa conclusión, el juez Ocampo consideró: “el paciente llegó [al shock room] en estado crítico, avalado ello por los peritos, y que al ver que tenía la mandíbula rígida y que sería complicada la intubación [las imputadas] decidieron convocar a los profesionales especialistas, los que concurrieron al lugar, y mientras ello ocurría, ambas decidieron colocarle la máscara de ambú para oxigenarlo. En este sentido, no puedo dejar de tener presente lo señalado por el abogado defensor [Martín Maschwitz, letrado de las residentes] de lo que es la máscara de ambú y su funcionalidad en que se estableció que la función que tenía era la de insuflar aire al pulmón y de esta manera hacer funcionar el mismo hasta conseguir la vía adecuada de oxigenación con la aseguración de la vía”.

Luego expresó: “Las médicas del shock room sin contar con el diagnóstico de la espondilitis anquilosante [que sufría Alejandro], pues no figuraba en la historia clínica y además el paciente ya ingresó inconsciente a donde ellas estaban, lograron advertir la dificultad que tenía relacionado con esa rigidez y optaron por llamar a los especialistas manteniendo la ventilación y oxigenación del paciente con esa bomba ya mencionada. Así las cosas, no puedo dejar de señalar tampoco que el perito [Daniel] Valenti sostuvo, ya desde su pericia y en la sala de audiencias, que a partir del shock room en adelante se actuó de acuerdo con la lex artis correctamente”

Y finalizó: “tengo para decir respecto de la imputación que le hacen las acusaciones en cuanto a que en definitiva no estaban capacitadas para hacer la intubación, no debemos olvidar, que luego que llegaron la Dra. Vogelín y el Dr. Ragazzoli [terapistas], quienes son los especialistas de acuerdo con lo declarado por los peritos y demás médicos, intentaron hacer la intubación y ninguno pudo lograr su cometido, lo que motivó que se pasara a realizar la cricotomía. Es decir, que las partes acusadoras están atribuyendo a las médicas del shock room la falta de pericia para asegurar la vía al no hacer la intubación, cuando aquellos que son especialistas tampoco pudieron, y fueron los mismos a los que tanto la fiscalía como el particular damnificado decidieron retirar la acusación”.

Al finalizar la lectura, el juez dio por cerrado el juicio y los asistentes, poco a poco, desalojaron la sala grande de audiencias. Hubo abrazos y saludos en las dos partes del proceso. Afuera de los tribunales, ubicados en pleno centro de San Isidro, ya se apostaban las cámaras para registrar la salida de uno de los máximos impulsores del caso, Mariano Cohn (48), hermano mayor de la víctima. A su salida, parado cerca de las escalinatas, dijo a la prensa con tono firme: “Esto lo tomo como una primera instancia” y deslizó: “se está comenzado a ver que hay una esperanza de justicia y cambio; acá hay tres médicos que no van a poder seguir atendiendo y ese daño que le hicieron a mi hermano no se lo van a poder causar a otras personas”.

Según afirmó el cineasta, junto a su abogado intentarán abrir otra causa para investigar “el encubrimiento que hubo en el hospital por parte de los médicos y sus directivos y los políticos responsables en ese momento: [el ex intendente de San Isidro] Gustavo Posse, [el subsecretario de Salud municipal] Juan Viaggio, Guidi Rojo”, entre otros.

Por: Tomás Martino

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