Por la balacera de Azopardo, rechazaron habeas corpus a un detenido

Entre los fundamentos del juez, se considera que la medida solicitada por los abogados de Fabián Ávila es inadecuada, al no encontrarse detenido ilegal o arbitrariamente.

Estimó que su restricción a la libertad proviene de una orden judicial emanada en legal forma por un juez competente, Art. 40 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, como asimismo no se advierte claramente un agravamiento en las condiciones mínimas que otorga el Estado para su encierro legítimo y por no constituir este remedio, habeas corpus, la vía indicada para resolver la libertad que se plantea, la cual debe ser tratada por los canales ordinarios y a través de los jueces naturales.

El juez de la Cámara de Apelaciones y Control, Dr. Néstor Hugo Paoloni, resolvió no hacer lugar al Recurso de Habeas Corpus presentado por los abogados Julián Martín y Alberto Bellido, defensores de Fabián Ávila, quien se encuentra detenido en el Expediente caratulado “Fabián Ávila y otros por supuestos autores de tentativa de homicidio”; investigación judicial conocida como “Balacera de Azopardo”.

Los doctores Martín y Bellido expresaron, en sus argumentos, que su defendido se encuentra detenido arbitrariamente por una orden judicial desde hace más de tres años, además que en el proceso se vencieron y produjeron todas las prorrogas legales, sin que hasta la fecha se tenga información exacta ni cierta de cuando se producirá el juicio.

Al finalizar, solicitaron que se ordene la inmediata libertad de su asistido y que se aplique lo dispuesto por la Ley 23.098 y sus disposiciones generales, a los fines de asegurar la correcta aplicación de los Derechos y Garantías de Fabián Ávila.

En repuesta a lo manifestado por los defensores del imputado, el juez Paoloni, requirió un informe a la vocal del Tribunal en lo Criminal Nº 2, Dra. Cecilia Sadir, por cuanto la causa se encuentra actualmente radicada en dicha jurisdicción.
Además se realizó una audiencia con Ávila, con el fin de cumplimentar las exigencias formales del proceso y en observancia a lo dispuesto por el Artículo 40 de la Constitución Provincial.

Como consecuencia de lo analizado, el magistrado expresó que, para que la acción de habeas corpus resulte viable deben encontrarse presentes los presupuestos objetivos que lo tornen adecuado o procedente, es decir, que se trate de una privación de libertad ilegítima o ilegal, situación que no se presenta por cuanto el interno se encuentra sometido a un proceso a disposición de un Tribunal Competente

En tal sentido, dijo, el habeas corpus es una acción procesal que tiene por único objeto proteger la libertad física, personal o ambulatoria de ilegítimos actos que la amenacen o lesionen, o que agraven la forma o condiciones en que se cumple la privación de la libertad dispuesta previa y legalmente.

Asimismo, aseveró que el habeas corpus es una acción que “no permite interferir en el esclarecimiento de un hecho presuntamente delictivo, cuya investigación se encuentra en manos de un juez competente, y las cuestiones atinentes a la marcha del proceso deben plantearse en la causa, por medio de los procedimientos idóneos establecidos por la ley procesal a ese efecto”

En este marco, sostuvo el magistrado, el proceso que se le sigue a Ávila es razonable y no se verifica el quebrantamiento de las garantías, cuya operatividad se ha reclamado.
Además, dijo, el informe producido por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 da cuenta que se encuentra en trámite un incidente de cese de prisión preventiva, iniciado el 15 de mayo del año en curso, por los abogados defensores, y sin resolución hasta el día 17 del corriente mes y año.

En virtud a todo lo expuesto, y al no configurarse ninguno de los casos en los que procede el habeas corpus, es decir la ilegalidad, ni condiciones de agravamiento en la privación de la libertad, el juez, Dr. Néstor Paoloni, rechazo el recurso presentado por los patrocinantes de Ávila.

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