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No habrá cese de detención para ex funcionarios del IVUJ

La Cámara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Fiscal de Investigación Penal Nº1 Dra. Liliana Fernández de Montiel –habilitada-.

En consecuencia, revocó la resolución del Juez de Control Nº1 Dr. Gastón Mercau, quien el 16 de febrero de 2016 dispuso hacer lugar al cese de detención solicitado por el Dr. Elías Efraín Garay a favor de los inculpados Pablo Sebastián Tolosa Perea y Martha Isabel Gutiérrez Torres.
La decisión fue adoptada por los votos, mayoritarios,  de los jueces doctores Gloria María Mercedes Portal de Albisetti –presidente de trámite- y Néstor Hugo Paoloni, en tanto el juez  Humberto Mario González – habilitado- se pronunció en disidencia.
Entre  los fundamentos de su voto, la Dra. Portal de Albisetti consideró que el juez no ha reparado en la obligatoriedad que se impone de realizar medidas procesales de fundamental importancia sobre los bienes secuestrados para continuar con la investigación, y eventualmente, ampliar la misma sobre éstas u otras personas.
Para la magistrada,  le asiste razón a la Fiscal recurrente en tanto existen pruebas relevantes en la causa, como es la documentación secuestrada en los allanamientos efectuados  en los domicilios de Marta Isabel Gutiérrez como de Pablo Sebastián Tolosa, cuyo análisis se impone y en el carácter de obligatorio, del cual seguramente muchas y variadas podrán ser las medidas procesales a adoptar y que seguramente revestirán fundamental importancia, pero nada de esa investigación y/o sus consecuencias se advierte en la causa al tiempo de emitir el presente voto.
Sobre el particular, la jueza advierte que en el allanamiento de la imputada Gutiérrez se secuestro – entre otros elementos incautados-, documentación correspondiente al Tribunal de Cuentas de la provincia, instrumentos que merecen un detallado y profundo análisis, siendo que de ello nada obra en la causa.
En ese sentido, manifestó, que si bien los allanamientos, registros y secuestros de la documentación encontrada en los domicilios de los encartados, ya se cumplimentó, agotadas las medidas dispuestas con la realización de los tales actos procesales, sus efectos aún subsisten, pues la abundante documentación secuestrada no fue analizada por el Juez de Control, y si lo fue, no consta en la causa que hubiere tenido una entidad tan exigua que de lugar a la libertad de los acusados.
En relación a la posibilidad del mantenimiento de la libertad ambulatoria de ambos imputados, por cuanto el delito que se les atribuye contempla una pena mínima de dos años de prisión, es decir, que podría corresponderles una condena de ejecución condicional, la Dra. Portal de Albisetti rechazó tal argumento fundada en que no se trata de un solo hecho sino de catorce hechos independientes de fraude a la administración pública concursados realmente, y dada la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, resulta imposible merituar el mínimo  de la pena que en abstracto pudiera corresponder aplicar para un solo hecho, pues la valoración debe ser por los catorce hechos de fraude a la administración pública.
Más adelante,  la jueza sostuvo que desde el dictado de la orden de detención de Tolosa y Gutiérrez, ninguna circunstancia ocurrió en la causa para favorecer a los imputados con el goce de su libertad ambulatoria, por el contrario, surgieron  nuevos elementos de prueba que comprometen la situación procesal de los mismos, como el pedido del Fiscal de Estado de la provincia, Dr. Mariano Miranda, que involucra a los imputados Tolosa y Gutiérrez en la supuesta comisión de los delitos de Defraudaciones Agravadas, Asociación Ilícita Agravada, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público y Malversación de Caudales Públicos.
Otro de los elementos considerados por la Dra. Portal de Albisetti fue el acta de ampliación de denuncia efectuada por una profesional arquitecta,  que clarifica en detalle el manejo del sistema convenido en relación a los hechos investigados en la causa.
Ello, dijo, es ratificatorio, una vez más, que aún restan importantes medidas investigativas tendientes  a determinar respecto a la participación de los funcionarios de los municipios que intervinieron en la operatoria con las distintas cooperativas involucradas en la causa, como así también determinar a los autores intelectuales de los hechos investigados.
 Por los fundamentos expuestos, la jueza concluyó que se trata de una causa compleja, que en el estado que transita es improcedente confirmar la resolución del Juez de Control a favor de la libertad ambulatoria de los instados Tolosa y Gutiérrez.
Por su parte, el juez Néstor Paoloni, tras expresar su adhesión al voto de la presidente de trámite Dra. Portal de Albisetti, consideró que en el presente caso la pena que en abstracto se conmina  para los delitos de Fraude a la Administración Pública reiterada Catorce hechos concursados realmente, por el cual están imputados Tolosa Perea y Gutiérrez Torres, tienen pena privativa de la libertad cuyo mínimo es de dos años y un máximo de 50 años, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del  Código Penal de la Nación, en cuanto a las circunstancias a valorar en la mensuración de la pena que en abstracto se conmina en este caso, no habilitarían a una libertad condicional.
El Dr. Paoloni pone de relevancia que si bien los prevenidos Tolosa Perea y Gutiérrez Torres no registran antecedentes, la gravedad, entidad y cantidad de hechos (catorce), atento a la función que desempeñaban los mismos en el IVUJ y el quantum de la pena que en abstracto se conmina para los delitos endilgados, dan motivo suficiente para pensar que de recuperar su libertad, podrían entorpecer el curso de la investigación como así también intentar profugarse.
A su turno,  al exponer los fundamentos por los cuales no comparte el voto emitido por la presidente de trámite, el juez Humberto Mario González manifestó que se debe verificar si se encuentran acreditados los extremos para poder disponer la libertad de los acusados.
En ese sentido explicó que si se afirma que se tratan de catorce hechos de estafa en perjuicio de la administración pública y se tiene en cuenta las escalas penales que contiene la mencionada figura penal, van de un mínimo de dos años a un máximo de seis años y que los mismos concurren realmente, se puede deducir, que el mínimo no va a sufrir variaciones, en cambio sí va a variar el máximo de la pena.
Entonces, prosiguió el magistrado, se puede concluir, teniendo en cuenta que estamos en el inicio de la investigación, que la sanción penal que podría aplicarse a los acusados puede ser de cumplimiento condicional y no efectivo, circunstancia  que  fue debidamente ponderada por el Juez de Control.
El Dr. González consideró que para conceder el cese de detención de los imputados el Juez de Control,  tuvo en cuenta numerosas pautas objetivas como las calidades personales de los acusados, que no tienen antecedentes penales, y fundamentalmente que las medidas de allanamientos y secuestro en los domicilios que poseen los mismos ya se cumplieron, por lo que el peligro de entorpecimiento de la investigación no se configuraría o por lo menos no se vislumbra tal posibilidad, pues un acto judicial no puede fundarse en conjeturas o posibilidades abstractas, ya que no sería el reflejo de las normas procesales de rigor y en vigencia.
De tal suerte, concluyo el magistrado, la resolución dictada por el Juez de Control en la que se dispuso la libertad de Tolosa y Gutiérrez se encuentra debidamente fundada y responde a las exigencias del artículo 176 Código Procesal Penal.
El Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control, Dr. Miguel Ángel Lemir, se pronunció por hacer lugar al recurso de apelación presentado.
El fallo fue notificado a las partes y en consecuencia podrá ser recurrido en instancia superior.
El texto completo del mismo puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en Internet: www.justiciajujuy.gov.ar
                                                            Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
                                                                                Poder Judicial de Jujuy

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