En el resolutorio emitido, los jueces declararon la nulidad del requerimiento fiscal dictado.
Y ordenan devolver las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación, sede de la investigación penal preparatoria, para que se subsanen las deficiencias encontradas y, una vez cumplido ello, eleve nuevamente las actuaciones para celebrar el juicio.
Además, el Tribunal dispuso que Ricardo Martín Cruz continué el proceso en libertad, porque lleva más de dos años privado de ella y porque los defectos encontrados no obedecen a su actividad procesal.
La libertad le fue concedida bajo caución juratoria y sometido a las estrictas reglas de conducta que se le fijaron hasta que la Fiscalía cumplimente el saneamiento del proceso.
Para decidir de ésta manera el Tribunal en lo Criminal Nº 2 consideró que:
1º) La Fiscalía produjo actos posteriores a la emisión del primer requerimiento de citación a juicio por la comisión del delito de homicidio simple (art. 79 del Código Penal de la Nación), con exceso de su competencia.
2º) La Fiscalía recibió una ampliación de declaración defensiva del acusado Cruz, luego de ya haber emitido un primer requerimiento acusatorio.
3º) A pesar de haber ofrecido el acusado Cruz – en la nueva declaración- nuevos testimonios, no fueron llamados para ser oídos.
4º) La Fiscalía no dio trámite a una oposición – insistida en dos oportunidades- formulada por la defensa de Cruz al requerimiento fiscal (art. 386 y 387 del Código Procesal Penal de la Provincia – CPP), solicitando el llamamiento de los nuevos testigos mencionados y una modificación en la tipificación de la conducta imputada.
5º) Sin expresión de fundamentos, la Fiscalía emitió un nuevo requerimiento, también en exceso de su competencia, modificando su acusación anterior e incluyendo, junto al delito de homicidio simple, el de homicidio culposo (art. 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal), con carácter de imputación alternativa.
6º) En consecuencia, el Tribunal valoró que el segundo requerimiento acusatorio es nulo, de nulidad absoluta, por las siguientes razones:
– Por haber dispuesto la Fiscalía actos procesales fuera de la competencia que le marca el Código Procesal Penal respecto de la Investigación Penal Preparatoria, clausurada al haber dictado el primer requerimiento, conforme al art. 384 del CPP.
– Por no haber cumplido la Fiscalía el trámite correspondiente a la oposición formulada por la defensa del acusado Cruz (art. 386 del CPP), declarándolo temporáneo o extemporáneo y , en su caso, elevándolo al Juez de Control para que lo resuelva (art.387 del CPP)
– Por no haber fundado el cambio de criterio que justifique la nueva acusación al imputado, conforme lo exige el art. 89 del CPP, y sin haber recibido nuevos elementos de convicción.
– Por haber ampliado su acusación inicial, describiendo un hecho diferente y solicitando la aplicación de un tipo penal distinto al imputado desde el inicio de la investigación, del que Cruz no pudo defenderse a lo largo de la etapa previa.
El texto completo de la sentencia se encuentra publicada en la página del Poder Judicial en Internet www.justiciajujuy.gov.ar