La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación presentado por la Dra. Anahí Puca en contra de la resolución del Juez de Control Nº 2, Dr. Gastón Mercau, – por habilitación- y, en consecuencia, confirmó la intervención del Fiscal de Investigación Penal, Dr. Aldo Lozano, en la causa judicial por la muerte de Matías Puca.
La sentencia fue emitida el 10 de diciembre pasado luego que, en fecha 12 de noviembre de 2018, por disposición del Superior Tribunal de Justicia, la Cámara de Apelaciones y Control se abocó a resolver la cuestión de recusación.
La Dra. Puca, defensora técnica de Ricardo Martín Cruz, único detenido como supuesto autor de la muerte del joven estudiante, entre otros agravios, cuestionó la imparcialidad y la objetividad que deben caracterizar la actividad del Ministerio Público de la Acusación; argumentando que solo tiene facultad de investigar y no de realizar prejuzgamiento y menos emitir una sentencia porque ello implicaría una violación al debido proceso.
La letrada consideró que se vulneró el derecho de defensa que le asiste a su defendido, Ricardo Cruz, al haberse extralimitado el fiscal en su actividad investigativa, asumiendo el rol de juez.
En los fundamentos del fallo, los jueces Emilio Carlos Cattan –habilitado y presidente de trámite, Néstor Hugo Paoloni y Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, en cuanto a la posibilidad de exigirle al fiscal que su actuación sea imparcial, consideraron que ello es imposible en el marco del sistema acusatorio adoptado por el Código Procesal Penal de la provincia; por que el fiscal es justamente una parte del proceso, no es un sujeto neutral, y por ello se le exige una actuación conforme a los criterios de objetividad a los efectos de garantizar el debido proceso.
En ese sentido, dijeron que, específicamente en la causa, la actuación del Agente Fiscal de Investigaciones Nº 4, Dr. Aldo Lozano fue llevada adelante conforme a dichas pautas, por lo que en el presente planteo no resulta posible determinar un agravio en concreto que cause la tacha de la resolución atacada. En apariencia la abogada recurrente confunde conceptos básicos acerca del funcionamiento del sistema acusatorio.
En esta línea de pensamiento, afirmaron, surge con claridad que no existe quebrantamiento de garantías constitucionales que causen perjuicio alguno, especialmente a las referidas a la presunción de inocencia o debido proceso, que contengan un agravio real y concreto.
Por ello y por denotar que la presentación intentada no contiene una critica seria y razonada, corresponde rechazarla de plano y confirmar el resolutorio de fecha 17 de mayo del corriente año, dictado por el Juez habilitado, Dr. Gastón Mercau.
La opinión del Fiscal en los medios de prensa
En la sentencia, la jueza Portal de Albisetti, al pronunciarse por el rechazo de la recusación con causa efectuada por la Dra. Anhaí Puca en contra del Fiscal Dr. Lozano, dejó aclarado que la Cámara de Apelaciones y Control tiene sentada jurisprudencia en base a la abundante doctrina y jurisprudencia tanto nacional como provincial en el sentido que los institutos de recusación y excusación deben interpretarse con carácter restrictivo.
Luego, citó las disposiciones del Código Procesal Penal, artículo 86, referida a que los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos respecto de los jueces.
Pero tal norma tiene excepciones, dijo, y entre ellas mencionó la que establece que “si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso”.
Es precisamente lo que sucedió, concluyó la magistrada, el representante del Ministerio Fiscal, Dr. Aldo Lozano, en forma extrajudicial, esto es por los medios de prensa, dio su opinión sobre la marcha del proceso, lo cual no es motivo para apartar a este funcionario de continuar entendiendo en la causa, pues, las manifestaciones expresadas a la prensa encuadran en la excepción prevista en el articulo 86 del Código Procesal Penal.