Para los tribunales argentinos, no hay dudas: el 29 de diciembre de 2017, Nahir asesinó a Fernando de dos disparos utilizando el arma reglamentaria de su padre: uno en la espalda y otro en el pecho. Tenía 19 años. Recién podría dar por cumplida su pena en 2052, a los 54 años.
El fallo del máximo tribunal llegó justo cuando se estrenó un documental que detalla su caso. La decisión de la Corte dejó firme la condena a Nahir Galarza a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Todo ocurrió el 29 de diciembre de 2017, entre las 5:10 y 5:15 de la madrugada, en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú. Fernando Pastorizzo y Galarza mantenía una relación sentimental desde hacía cuatro años. Iban juntos en el ciclomotor de él. Al detener el vehículo, ella sacó de entre sus prendas una pistola calibre 9 mm, que le había sacado a su padre policía. Le disparó en la espalda cuando aún estaba sobre la moto. El joven cayó al piso. Ella, de frente, le asestó el segundo tiro. “Tuvo claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo”, sostuvo la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú en julio del 2018.
Volvió caminando a su casa y guardó la pistola del padre en su lugar. “Con frialdad calculada”, dijo el tribunal, mandó mensajes por whatsapp al celular de Fernando. “¿La podés cortar?, ¡Ya te dije que no me vi con nadie!”, escribió. Para los jueces, “indudablemente” pretendía no se sospechara de ella.
Apenas apareció el cadáver de Fernando, en instagram publicó: “5 años juntos, peleados, yendo y viniendo pero siempre con el mismo amor. Te amo para siempre mi ángel”.
Nahir declaró como testigo. Había sido la última en ver al joven con vida. Dijo que solo pasó por la casa de su novio porque se olvidó el celular. Pero no decía la verdad. Un rato después fue con su padre y un abogado a la fiscalía. “Yo lo maté”. Antes había tenido relaciones sexuales. En el juicio oral habló de un disparo accidental cuando Fernando quiso sacarle el arma. En 2022, luego del juicio, acusó a su padre de haberlo matado.
Tras el juicio oral, la Cámara de Casación de Concordia reevaluó las pruebas en julio de 2019 y ratificó la condena. La defensa acudió ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, que rechazó la queja. De ahí solo le quedaba intentar suerte en la Corte Suprema. Sus chances eran escasas. Las pericias desmintieron un disparo accidental.
“Se comprobó certeramente las distancias que existieron entre la pistola y el cuerpo de Pastorizzo al momento de los disparos: el que ingresa por la espalda con contacto débil, y el que se da desde el frente entre 20 y 50 centímetros”, dijo Casación. “La hipótesis de ocurrencia del hecho propuesta por la defensa es inverosímil, roza el absurdo”.
“La acusada se ha valido de la confianza que existía con Pastorizzo para concretar su ataque a la vida de éste, puesto que es indudable que la víctima condujo su motocicleta desde la casa de Galarza hasta el lugar donde fuera ultimado, transportando detrás suyo a su pareja, sin tener conocimiento de lo que le ocurriría, y sin esperar o sospechar siquiera un comportamiento como el acontecido. Y esa confianza es la que pone a la víctima en una particular situación de indefensión”, se detalló.
La defensa buscó imponer que la chica era una víctima de violencia física y psicológica por parte de Fernando. Y que existió en su contra un juzgamiento sin perspectiva de género. “¿Cuál era el motivo de Nahir para matarlo? Que la deje en paz”, llegó a decir su abogado.
Casación afirmó que, a la luz de los testimonios y el análisis de los mensajes de la pareja -con bloqueos recíprocos constantes-, lo que queda claro es que no había una “desigualdad de poder” entre ambos: “La imputada no estaba ni por lejos bajo los designios de la víctima, no se encontraba bajo subordinación ni con su libertad de actuación acotada”.
El Procurador General de la Nación rechazó los planteos de la defensa. Los argumentos de Galarza para fundar la posible existencia de “circunstancias extraordinarias de atenuación”, además de contradecirse con la versión de la nombrada sobre que la muerte de Pastorizzo fue accidental, fueron correctamente descartadas en base a una serie de factores concordantes, señaló el dictamen.
El jefe de los fiscales habló de “la escasa credibilidad que correspondía asignarle a los dichos de Galarza”. Y subrayó que de los mensajes de WhatsApp intercambiados por Galarza y la víctima durante el período que duró su relación “no surge reclamo alguno de parte de la primera vinculado a alguna agresión de Pastorizzo”: tampoco se advertía una relación de “sumisión” de la joven hacia su pareja. Ni las pericias psicológicas advertían señales de agresión, ni tampoco los psicólogos o psquiatras que la vieron detectaron un “daño psíquico o emocional”. Para el Ministerio Público Fiscal, la única agresión física que pudo constatarse en forma concreta fue de Galarza hacia Pastorizzo.
Al cumplir cuatro años en prisión, Nahir presentó una nueva versión de los hechos: afirmó que su padre, Marcelo Galarza, era el verdadero autor del homicidio. Según su relato, su padre llegó rápidamente al lugar del crimen, lo que asustó a Fernando, quien cayó de su moto. De acuerdo a esa nueva versión, su padre bajó del auto con su arma y, tras un intercambio de palabras, le disparó dos veces a Fernando, provocándole la muerte.
En 2022, La defensa notificó a la Corte Suprema de una causa penal contra el padre de la joven por “abuso sexual infantil gravemente ultrajante, abusos físicos, violencia intra-familiar, violencia sexual en situación de un antiguo vínculo afectivo y el cumplimiento de una condena por temor reverencial”, hechos que habrían tenido como víctima a Nahir Galarza y a su madre, Yamina Kroh.
En tal contexto, denunció a Marcelo Mariano Galarza, al Fiscal que investigó el caso, Sergio Rondoni Caffa, y a los abogados defensores de Nahir durante el juicio, Víctor Rebosio y Horacio Darganiz, argumentando que todos ellos habrían arreglado la causa para encubrir al primero, incriminando en su lugar a la imputada. Sin embargo, esta denuncia fue desestimada ‘in limine’ por la justicia entrerriana, que consideró esclarecido el caso.
En abril del 2013, la defensora de Galarza -María Raquel Hermida- presentó también ante la Corte un escrito en el que hizo saber que había presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos pericias que darían cuenta de que Nahir padecía esquizofrenia y psicosis.
Todo esto fue evaluado por la Corte que, hoy, decidió dejar firme la condena, a través de un rechazo por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, señala ese articulo.
Por: Patricia Blanco