La sentencia del máximo Tribunal provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado defensor en contra de lo resuelto por la Cámara de Casación Penal, la que a su vez había confirmado la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, de juicio.
Este último, condenó a G.I.G. como autor del ilícito ocurrido en julio de 2018, cuando una mujer mayor de edad y ex pareja del acusado, se presentó en el domicilio del mismo y tras una discusión, el hombre intentó quitarle la vida efectuándole disparos con un rifle calibre 22, que causaron a la víctima heridas de gravedad.
Seguidamente, el hombre golpeo con el arma a la mujer, en la cabeza y en distintas partes del cuerpo, momento en el que intervinieron los progenitores del agresor auxiliando a la victima.
Recurso de Inconstitucionalidad
En su presentación el abogado defensor pidió a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que analice el verdadero contexto en que se cometió el hecho, nulifique el quantum punitivo impuesto a su defendido y reduzca al mínimo el mismo.
Sobre el particular, los jueces del Alto Tribunal consideraron que el control efectuado por la Cámara de Casación de los fundamentos brindados por el Tribunal de juicio luce acorde a las reglas de la sana crítica racional y del máximo esfuerzo revisor de aquella, motivo por el cual no hay razón alguna para calificar la decisión cuestionada como arbitraria, y menos aún para declarar la nulidad de la penal tal y como lo pretende el recurrente.
Violencia de Género
Los jueces afirmaron que contrariamente a lo sostenido por el abogado recurrente, el contexto de violencia de género en el que tuvo lugar el grave injusto en examen fue debidamente acreditado en ambas instancias, surgiendo ostensible una vinculación signada por el dominio que ejercía G.I.G sobre la voluntad y determinación de la víctima.
Citando algunas de la pruebas vertidas en la causa – el relato efectuado por la propia víctima, las declaraciones de testigos, el grado y el nivel de conflictividad entre víctima y victimario que fue en aumento – los magistrados consideraron que se pone en evidencia hasta qué punto el acusado creía legítima su posibilidad de someter a la víctima, persiguiendo la muerte de la misma ante la negativa de ésta de acceder a sus propósitos.
Al respecto, sostuvieron que la cosificación de la mujer víctima surge ostensible y constituye un claro parámetro para calificar el Homicidio en grado de Tentativa como acontecido en un contexto de Violencia de Género.
Intención homicida
Más adelante, expresaron que el inculpado procedió a la utilización de más de un procedimiento para viabilizar su intención homicida, frustrada gracias a la oportuna intervención de los progenitores del mismo, combinándose varios instrumentos y formas de realizar la agresión, y agregaron que no conforme con dispararle a la víctima, utilizó luego el arma como objeto contundente contra la misma hasta destrozarla por completo.
En razón de lo expuesto, no cabe sino concluir que la conducta desplegada por el inculpado constituye un claro caso de violencia física, de género y por la condición de la víctima.
Respecto de la determinación de la pena impuesta al inculpado G.I.G., los jueces sostuvieron que en el aludido cuadro de situación, la sanción penal impuesta al acusado no luce desproporcionada, sino, antes bien, justa y adecuada al grado de reproche que merece la conducta desplegada por aquél.
En ese razonamiento, resaltaron la grave extensión del daño causado, toda vez que la víctima tras recibir tres disparos fue sometida a cirugía, siendo posible salvar su vida, aunque el proyectil ubicado en el hígado no pudo ser removido.
Dicha circunstancia, enfatizaron, impone que la mujer deba someterse a estrictos y continuos controles médicos. Aún más, el proyectil alojado en el cuerpo de la víctima no solo importa la endeble impronta de la injuria física sufrida, sino que constituye el permanente recuerdo del brutal ataque padecido por ella.
De igual manera, aseveraron los jueces, la calidad de los motivos que determinaron a delinquir al acusado, la no aceptación de la autonomía afectiva y emocional de la mujer, imposibilitan también ubicar la sanción penal cerca del mínimo de la escala.
Por ello, concluyeron que las críticas del abogado defensor no logran conmover los fundamentos dados por el Tribunal de juicio – Tribunal en lo Criminal Nº 2- para imponer la pena de 17 años de prisión al acusado confirmados por la Cámara de Casación Penal.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas – Poder Judicial de Jujuy
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