Fueron absueltos por falta de acusación fiscal los guardiacárceles Carlos Peñaloza, Diego Castillo, Juan José Pereyra, David Huanca, Emanuel Valero, Carlos Vidal Díaz y Luís Ochoa.
En tanto, fueron absueltos por el beneficio de la duda los agentes penitenciarios Ariel Darío Cabana, Cristian Teseyra Arias y Carlos Arias, quienes estaban acusados como supuestos autores de delito de “Incumplimiento de los deberes legales de funcionario público”.
El veredicto emitido por los jueces Claudia Cecilia Sadir – presidente de trámite, Luís Ernesto Kamada y María Laura Flores -habilitada-, fue dado a conocer por el secretario del Tribunal, Dr. José López García, en la audiencia que tuvo lugar el pasado 28 de octubre del corriente año, en horas de la tarde.
Cabe recordar que los hechos debatidos durante el juicio ocurrieron el 6 de diciembre de 2016, aproximadamente entre las 8 y las 12 horas, en la Unidad Penitenciaria N°1, en circunstancias en que los imputados Armando Brizuela y Jorge Brizuela, momentos antes de salir al patio, ingresaron a la celda n°45 del Pabellón N°3 donde se encontraba el interno Nelson Cardozo.
Allí, ambos acusados, estrangularon manualmente hasta quitarle la vida a Cardozo, para posteriormente colgarlo con una sábana en la ventana de la celda, pretendiendo simular un suicidio.
Al producirse los alegatos de las partes, el Fiscal, Dr. Diego Cussel, solicitó la pena de veinte años de prisión para los Brizuela, y un año de prisión de ejecución condicional con más dos años de inhabilitación para los guardiacárceles Cabana, Teseyra Arias y Arias; a lo que el abogado querellante, Dr. Gonzalo Puig, adhirió.
Por su parte, el Dr. Alejandro Máximo Gloss, Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Penal, pidió la absolución de sus defendidos Armando Brizuela y Jorge Brizuela.
Los abogados defensores del personal penitenciario fueron los Dres. Federico Llermanos y Gonzalo Llermanos por Cabana, Peñaloza, Castillo, Teseyra Arias, Pereyra, Huanca, Valero y Díaz; la Dra. Fabiana Galian Sola y el Dr. Fernando Bóveda por Ochoa; y el Dr. Marcelo Miranda por Arias.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir del cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
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