Homicidio de Jairo Salgado: la Corte Suprema confirmó la condena perpetua del autor

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena a Prisión Perpetua de Carlos Esteban Rubelt por la autoría del homicidio de Jairo Salcedo, ilícito ocurrido en la ciudad de El Carmen el 20 de abril de 2017.

Así lo resolvieron los jueces del máximo tribunal judicial provincial Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Antonio Alberto Bellido en ejercicio de la defensa de Rubelt.

Tal recurso fue presentado en contra de la decisión de la Cámara de Casación Penal, que, el 14 de febrero del presente año, rechazó el Recurso de Casación impugnando la sentencia dictada por Tribunal en lo Criminal Nº 3.

Este último Tribunal, llevo adelante el juicio oral y público contra Carlos Esteban Rubelt y en fecha 9 de junio de 2022, lo declaró autor penalmente responsable del delito de Homicidio Agravado por Ensañamiento y lo condeno a Prisión Perpetua.

El Recurso de Inconstitucionalidad
Ante la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el Dr. Alberto Bellido disconforme con la decisión de condena a su defendido Rubelt, interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria con el objeto que se revoque el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal por cuanto, en su consideración, ha lesionado el Principio de Legalidad y las garantías del Debido Proceso, Imparcialidad del Juzgador y Defensa en Juicio.

Asimismo, manifestó que en el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria se suscitaron una serie de irregularidades que – a su juicio- viciaron de nulidad varias actas procesales, así como la incorporación de diversos elementos de prueba.

Luego de analizar los argumentos esgrimidos por el abogado recurrente, en su voto – al que adhirieron Bernal y Jenefes – la Dra. Lamas González expresó que, de manera indubitable el planteo de exclusión probatoria insistentemente formulado por el abogado defensor no puede ser admitido, considerando fundamentalmente que el procedimiento de recolección de la evidencia por parte de los agentes policiales se cumplió en estricta observancia de las formas que regulan su obtención y que, además, las actas respectivas fueron confeccionadas conforme los lineamientos de legalidad exigidos por la norma adjetiva, lo que descarta – a su vez – la tacha de nulidad pretendida.

De igual modo, sostuvo la magistrada, no podemos perder de vista que los profesionales y testigos fueron debidamente debatidos e interrogados en el juicio oral, garantizándose – de esa manera – el pleno ejercicio del derecho de defensa y del contradictorio por parte del acusado.

Tampoco, dijo, se observa vicio o error alguno en la valoración de la prueba efectuada por los magistrados inferiores en grado, lo que descarta la tacha de arbitrariedad fáctica insistentemente alegada por el abogado defensor.
Entre otras consideraciones que fundamentan su decisión, la jueza Lamas González explicó que el abogado presentante ha excluido deliberadamente de su análisis una serie de indicios que permiten acreditar – inequívocamente – la responsabilidad penal que cabe endilgar al acusado, lo que conduce a excluir el margen de duda que pretende instalar el recurrente.

Sobre el particular, refirió, entre el cúmulo de elementos probatorios incorporados en el juicio, se destacan – entre otros- los testimonios de los familiares de la víctima, quienes señalaron que Salcedo debía encontrarse “con un policía” cerca de la terminal de ómnibus de El Carmen, para exhibirle el rodado que tenía en venta.

A su vez, destacó, el análisis de los registros telefónicos determinó que el último contacto efectuado por la víctima desde su celular, el 20 de abril de 2017 a horas 19.27, fue con una de las cinco líneas que utilizaba frecuentemente el inculpado.

A criterio de la jueza, la Cámara de Casación Penal ponderó acertadamente que Rubelt ostentaba el cargo de Agente Policial – con una antigüedad aproximada de 3 años – y que prestaba servicio como chofer de móvil en la Brigada de Investigaciones de El Carmen. El día del hecho se encontraba de franco y, el posterior, se presentó a cumplir su función interviniendo en el traslado del cuerpo de la víctima hacia la morgue, tomando conocimiento de las tareas investigativas a realizarse.

En ese contexto, aseveró la magistrada, llamativamente y sin recibir ninguna instrucción u orden por parte de sus superiores, se dirigió al supermercado ubicado frente a la mencionada terminal de ómnibus, lugar donde, cabe recordar, Salcedo había acordado reunirse con un policía para exhibirle el vehículo que tenía en venta.

El acusado, al llegar, requirió al dueño del negocio la exhibición de las cámaras de seguridad, siendo sorprendido en ese sitio por otros dos agentes de policía, quienes habían acudido al lugar con idénticos fines.
Otro elemento resaltado por la jueza fue la pericia balística efectuada sobre el proyectil hallado dentro del automóvil perteneciente a la víctima, la que arrojó un resultado científico categórico: fue disparado desde el arma de fuego secuestrada – marca FM Browning, calibre 9 milímetros – la cual había sido provista por la Policía de la provincia a Rubelt.

El acusado nunca denunció la pérdida o extravío del arma y quedó acreditado, además, que la mantuvo en su poder habiendo transcurrido casi un mes de la fecha del hecho.
Asimismo, pesaba sobre el inculpado, por su condición de agente policial, la obligación de no prestar ni ceder el arma, por ser ésta de uso personal y revestir el carácter de intransferible, lo que permite descartar que hubiera sido utilizada en el hecho por un tercero.

En suma -concluyó la Dra. Lamas González- como puede advertirse, deviene incuestionable que todos y cada uno de los elementos que integran el plexo probatorio convergen unívocamente hacia una misma dirección, esto es, la acreditación de la autoría material de Rubelt; sin que se advierta la existencia de elemento alguno que permita albergar la duda.

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