El conductor de un automóvil, con un alto grado de alcohol en sangre, se fugó de un control policial, ingresó a la autopista y a contramano buscó colisionar con otro vehículo.
Tras varios intentos, logró su objetivo y produjo la muerte de una persona y heridas a otra. La cuestión a dilucidar por el Tribunal fue si el autor de los hechos actuó con dolo o culpa.
Fundamentos del fallo que se encuentra recurrido en instancia superior.
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó, recientemente, a un hombre, mayor de edad, a la pena de ocho años y seis meses de prisión como autor material y responsable del delito de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, en concurso ideal; y lo inhabilito para conducir todo tipo de vehículos automotores por el término de la condena.
Las penas le fueron aplicadas como consecuencia de los hechos que protagonizó, con un vehículo que conducía, en la Ruta Nacional 66 – Autopista -, el 10 de noviembre de 2013, y que produjeron la muerte de una persona y lesiones a otra.
Si bien se trató de la colisión de dos automóviles, los jueces Antonio LLermanos – presidente de trámite-, Luís Kamada y Cecilia Sadir concluyeron que el enjuiciado, al momento del hecho, tenía pleno dominio de su accionar y que la muerte de la victima fue el resultado de sus actos, por lo cual no se trató de un accidente de tránsito, todo lo contrario, el evento fue buscado y provocado por el condenado.
En su voto, al arribar a tal conclusión, el Dr. LLermanos dio por probado que el acusado, primero, iba en contramano en una autopista, donde los vehículos circulan a gran velocidad; segundo, circulaba con las luces apagadas y otras veces con las luces prendidas e incluso las luces altas; y tercero, cuando un vehículo cambiaba de carril, éste también lo hacía buscando la colisión.
El acusado nunca detuvo su marcha mientras podía hacerlo, dijo el magistrado, puesto que los testigos, que declararon en el juicio, fueron contestes en advertir que le hicieron juegos de luces, le tocaron bocina e inclusive abrieron la ventanilla de sus autos y le gritaban que iba en sentido contrario, haciendo caso omiso a estas advertencias, hasta que finalmente provocó el evento donde perdió la vida una persona y puso en peligro la vida de otra.
Otros elementos valorados por el juez fueron las testimoniales, de las que surgió que en la madrugada del hecho no llovía con el tiempo bueno y que había visibilidad; y los informes periciales, demostrativos que solo se observó frenada del vehiculo en el que se conducían las víctimas, denotando con esto que querían prevenir el choque, no así por parte del inculpado, quien nunca hizo ademán de tal maniobra; concluyendo que quedó evidenciado el accionar de éste, de querer y provocar el evento producido.
El Dr. LLermanos, aseveró que el acusado sabía lo que hacía y quería, puesto que al ser sometido a un examen de alcoholemia por parte de la prevención policial, en la zona del barrio Alto Comedero, dio positivo con un graduación de 2.43, allí se le indicó que estacione el vehiculo y que debía llamar a un familiar para conducir el automóvil; tras lo cual los policías continuaron con otros controles.
El acusado aprovechó así la oportunidad para darse a la fuga, pese a dejar a los efectivos policiales la cédula verde de su rodado y el carnet de conducir.
Escapó del lugar en dirección a la ciudad de Palpalá, y posteriormente, sin saber por donde, ingresó a la Autopista en dirección contraria al sentido correcto de circulación, desde Pálpala hacia San Salvador de Jujuy, cruzándose en su recorrido con varios vehículos que realizaron diversas maniobras con el fin de evitar colisionar con el auto del acusado, quien intentaba chocarlos.
Luego de haber recorrido cinco kilómetros, aproximadamente, en contra mano y sin detener la marcha, el acusado impactó su vehiculo de frente con otro automóvil, en el cual se transportaban las víctimas, ocasionando, como se dijo, importantes lesiones a una de ellas y el fallecimiento de la otra.
Dolo eventual
Más adelante, en los fundamentos del fallo, el magistrado expresó que el hecho endilgado al enjuiciado se encuentra subsumido en los delitos de homicidio simple y tentativa de homicidio en concurso ideal.
En ese sentido, explicó que en lo que respecta al primero de los delitos, para que una conducta quede comprendida dentro de la figura del homicidio debe reunir dos componentes. El primero, el objetivo, constituido por la acción de matar y por el resultado de muerte, unidos por una relación de causalidad o imputación objetiva, pues el resultado típico ha sido causado por la conducta voluntaria del autor. El segundo componente, subjetivo, se encuentra realizado, al tratarse de un delito doloso y siendo ello así, admite el dolo eventual.
El juez consideró, fundado en jurisprudencia, que el dolo eventual se configura si el homicida previó la posibilidad de causar la muerte con su accionar, utilizando para su comisión un medio acerca de cuya idoneidad para producir el resultado no podía dudar; aunque no hubiera tenido el propósito de causar la muerte, lo cierto es que la representación del resultado no faltó en su ánimo, actuando con dolo eventual.
En ese marco, para el Dr. LLermanos, quedó demostrado que no se trató de un accidente de tránsito, por cuanto el autor del hecho actuó con dominio, conciencia y un total desprecio por la vida ajena; como así también buscó y provocó los resultados; y pudo prever que el desenlace de su accionar ocasionarían la muerte de otra persona.
Asimismo, la valoración del riesgo de vida corrido por quien sufrió lesiones, no radica en las mismas, si no en el medio utilizado para la producción de las lesiones y la conducta que el acusado asumió al conducir el vehículo.
Por su parte, el juez Dr. Ernesto Kamada, no obstante adherir a los fundamentos y conclusiones a las que arribó su par, el Dr.LLermanos, señaló que el nudo de la cuestión discutida en el juicio se circunscribió a la determinación de la existencia del dolo o de culpa por parte del acusado, por cuanto los hechos que se le endilgaron verdaderamente existieron como lo describiera el representante del Ministerio Público de la Acusación.
De acuerdo a la jurisprudencia, el juez opinante concluyó que el acusado, es autor de los delitos de homicidio simple y homicidio en grado de tentativa porque de las probanzas recogidas en la causa surge que el acusado actuó de manera deliberada en orden a provocar los resultados muerte y homicidio en grado de tentativa que se le achacan, desprendiéndose ello del cuadro que componen de modo
coincidente el sentido de marcha absolutamente antirreglamentario que llevaba; de su falta de acatamiento a la orden de demora impartida por personal policial así como las
advertencias realizadas por los conductores que se cruzaba y a quienes intentaba embestir infructuosamente merced a la destreza demostrada por éstos; de su modalidad de manejo para nada errática sino orientada a impactar a los demás automóviles y apagando las luces para disminuir las posibilidades de ser visto por las víctimas de su obrar.
Propósito suicida
El Dr. Kamada consideró la perspectiva que una conducción llevada a cabo de tal manera implique un propósito suicida en cabeza del acusado.
Sobre el particular, el juez concluyó que si bien esta motivación no puede presumirse, no resulta menos cierto que la pretensión de matar, sin consideraciones por parte del inculpado de las consecuencias que coronar con éxito su designio criminal le pudiere deparar, no constituye un obstáculo para el encuadre legal propuesto por la acusación y que se considera procedente.
La sentencia fue notificada a las partes y fue recurrida ante instancia superior.