La IPP es llevada adelante por la Unidad Fiscal de Investigación de delitos contra la Propiedad, a cargo del Dr. Aldo Hernán Lozano.
De las medidas participaron agentes del Organismo de Investigación del MPA y efectivos de la Policía de la provincia.
La investigación iniciada de oficio por el Agente Fiscal fue por la sospecha de una asociación ilícita generada para la compra o adquisición de celulares de origen ilícito para su posterior venta, reducción o uso de sus partes como repuestos.
Durante el desarrollo de la IPP, el Agente Fiscal recabó diversos elementos probatorios que obran en el expediente para determinar la posible comisión de este delito y a sus responsables, razón por la cual solicitó al Juzgado en lo Penal y Económico libre orden de allanamiento, secuestros, registro, detención y embargos.
El Agente Fiscal solicitó al Juzgado, y este hizo lugar, el allanamiento de numerosos inmuebles, entre ellos viviendas particulares y comercios dedicados a la venta y reparación de celulares; el secuestros de teléfonos celulares de origen dudosos como también elementos informáticos de valor para la causa, el secuestro de un rodado de alta gama, la detención de un hombre y dos mujeres, y el embargo de todos los inmuebles del principal sospechoso.
Durante la jornada se dieron cumplimiento a las medidas solicitadas por el Agente Fiscal y se allanaron los inmuebles, se secuestraron centenares de elementos, entre ellos mas de 200 teléfonos celulares, mas de 90 placas de teléfonos celulares, 24 tablet, una notebook y una CPU, una estación soldadora y otros artefactos para reparación y manipulación de teléfonos celulares. También se incautó una camioneta de alta gama.
En la IPP hay tres personas imputadas, un hombre y dos mujeres familiares de este último:
-D., A. E. acusado de ser el autor del delito de “Asociación ilícita en su carácter de jefe en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación de bienes de origen delictivo agravado por su reiteración y ánimo de lucro (dos hechos) en concurso real con el delito de estelionato (dos hechos)”, según lo prevén los artículos 210 primer párrafo, 277 punto uno inciso C y punto 3 inciso B y C, todo en función de los artículos 45 y 55 del Código Penal Argentino.
-O., R. C. y P., V. S. acusadas del delito de “Asociación ilícita en su carácter de integrante en concurso real con los delitos de encubrimiento por receptación de bienes de origen delictivo agravado por su reiteración y ánimo de lucro”, previstos en los artículos 210 primer párrafo, 277 punto uno inciso C y punto 3 inciso B y C, todo en función de los artículos 45 y 55 del Código Penal Argentino.
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