La Cámara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy rechazo el recurso de apelación presentado por el Dr. Luis Paz, en representación de Milagro Amalia Ángela Sala, y en consecuencia confirmó en todas sus partes la resolución dictada por el Juez de Control Dr. Gastón Mercau, que en fecha 12 de febrero de 2016 no hizo lugar al cese de detención de Sala.
La decisión de los jueces doctores Gloria María Mercedes Portal de Albisetti –presidente de trámite-, Néstor Paoloni y Humberto Mario González – habilitado – fue adoptada el pasado martes 29 del corriente mes, y corresponde al expediente principal Nº P – 129652/16 recaratulado : “Sala Milagro Amalia Ángela, Nieva Javier Osvaldo, Balconte Mabel, Sagardia María Ivone por supuesta autoría de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión; Tolosa Perea Pablo y Gutiérrez Torres Martha Isabel por supuesta autoría de fraude a la administración pública (catorce hechos en concurso real); Tufiño Olga Inés y otros por supuesta autoría de fraude a la administración pública. Ciudad.”
Al considerar los argumentos vertidos por el abogado recurrente, Dr. Paz, los magistrados expresaron que el juez de control aplicó la ley en relación a los hechos denunciados en la causa y encuadrables en figuras de los tipos penales descriptos e imputados a Milagro Sala, aplicación con toda claridad del ordenamiento legal que no deja duda alguna sobre el razonamiento del juez.
En ese orden afirmaron que, de toda la prueba que el juez de control tuvo a la vista y cuyo mérito efectuó, se desvanece la expresión del recurrente, Dr. Paz, al decir que “la detención fue dictada pura y exclusivamente fundada en denuncias”.
Con respecto al argumento del abogado presentante que la pena que podría corresponderle a Sala en caso de ser sometida a juicio y resultar condenada no alcanzaría para mantenerla preventivamente detenida, la presidente de trámite Dra. Portal de Albisetti sostuvo que por los delitos que se le imputan, asociación ilícita, extorsión y fraude a la administración pública en concurso real, la pena de ejecución condicional es de imposible configuración, pues en caso de considerarla culpable por tales delitos le correspondería una pena de cinco a veintiséis años de prisión.
Sobre el particular, en su voto, el juez Néstor Paoloni sostuvo que el cese de detención motivado en las disposiciones contenidas en el nuevo Código Procesal Penal no es un derecho absoluto, sino que es facultativo de los jueces determinar las condiciones tanto objetivas como subjetivas para conceder la condicionalidad de la libertad.
Respecto a la existencia de otras hipótesis, que vienen a fortalecer la decisión de denegar el pedido de libertad, como es el peligro de fuga, para el juez de Cámara Humberto González la misma fue ponderada por el juez de control, ya que tuvo en cuenta el elevado monto de la pena que contienen los delitos atribuidos como un impedimento para otorgar el beneficio de la libertad.
En referencia a la hipótesis de entorpecimiento de la investigación por parte de la imputada en caso de recuperar la libertad, el Tribunal consideró que fue debidamente valorada por el Juez de Control.
Tal valoración se fundamentó en que Sala es una persona que lidera una organización social encargada de distintas obras públicas de la provincia, que se trata de un hecho grave, complejo, y en cuanto a las modalidades del hecho, en el mismo intervinieron varias cooperativas, funcionarios y particulares, por lo que no puede perderse de vista que Sala es cabeza del manejo de las cooperativas, de tal suerte que resulta lógico y razonable deducir que entorpecerá la investigación.
Por su parte el Fiscal de Cámara Dr. Miguel Ángel Lemir, en su dictamen, se pronunció por el rechazo de la presentación formulada por el Dr. Luis Paz.
La resolución de la Cámara de Apelaciones y Control fue notificada a las partes, y puede ser recurrida ante instancia superior.