El Tribunal en lo Criminal Nº 2 dio a conocer los fundamentos de la sentencia que da cuentas que los hechos ocurrieron dentro del propio establecimiento educativo, donde el acusado se valió de su figura de autoridad.
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a un hombre a cumplir la pena de quince años de prisión por ser autor material y responsable del delito de Abuso Sexual con penetración agravado por la condición de encargado de la educación (dos hechos) en concurso real.
Los hechos por los que se elevó a juicio la causa, se desarrollaron en el año 2017 en el Departamento Valle Grande. El primero de ellos transcurrió a finales del mes de marzo del mencionado año, cuando M.E.F. se desempeñaba como Director y docente en una escuela de la mencionada zona, y aprovechando su condición de encargado de la educación, llevó por la fuerza a una alumna, de 12 años de edad, hasta su habitación, ubicada en el interior del establecimiento, abusó de ella y la amenazó que si le contaba a alguien lo sucedido le iba a bajar las notas.
Posteriormente, el día jueves 11 de mayo del mismo año, el acusado se encontraba en la escuela y valiéndose de su condición de figura de autoridad, en circunstancias en que los alumnos se encontraban viendo una película en el interior de su habitación, envió a alguno de ellos a la huerta de la escuela y a otros a educación física, quedándose a solas con la niña.
En esta oportunidad, le ofreció un teléfono celular a cambio de que no dijera nada y luego de obligarla a ver una revista pornográfica, abusó de ella.
El Tribunal a cargo de la causa estuvo integrado por los doctores Luís Ernesto Kamada, Claudia Cecilia Sadir e Isidoro Arzud Cruz – habilitado- bajo la presidencia del primero de los nombrados; y finalizadas las audiencias de debate, desarrollaron los fundamentos de la sentencia, que fueron notificados a las partes, a fines de junio pasado.
Al respecto, el Dr. Kamada consideró que a la luz de los informes médico forense y psicológico, es posible concluir de manera categórica que la menor tiene signos físicos que ratifican haber sufrido acontecimientos de naturaleza sexual, a la vez que su discurso exhibe elementos que acreditan la presencia de indicadores de vivencias de victimización sexual, así como de ausencia de un relato mendaz, en perjuicio del acusado.
Ello se basa en la declaración vertida por el Dr. Cesar Burgos, perito medico forense del Poder Judicial, quien indicó en forma precisa y detallada que se observaban lesiones en los genitales de la menor.
En tanto, la Lic. en Psicología María Solana López Castro, profesional dependiente del Poder Judicial, afirmó que en la niña se manifiestan elementos compatibles con victimización por abuso sexual, entre ellos trastornos emocionales, cognitivos, sociales y de comportamiento.
En los fundamentos, se consideró también la declaración de la niña, la cuál se efectuó en dos oportunidades a través del sistema de videograbación. En ellas, la menor negó parte de la conducta del imputado, sin embargo afirmo que fue tocada en sus partes intimas y obligada a ver pornografía.
Esta primera negativa de la niña, para el magistrado, resulta ser explicada por el contexto en el que se produjeron los hechos, caracterizado por los rasgos personales de la menor, que la coloca en situación de absoluta vulnerabilidad frente al Director de la escuela.
Respecto a ello, la psicóloga en sus informes expresó que “los niños que han padecido una situación de abuso, generalmente callan, prefieren olvidar lo que les ha pasado como forma de eliminarlo de su mente, se sienten culpables, tienen vergüenza de sus familiares y de sus compañeros de la escuela, de contar algo doloroso y que en el peor de los casos no le crean, por eso prefieren mantener el secreto”.
El magistrado también argumentó que el obrar ejecutado por el acusado resulta revelador de un grado de violencia significativo, teniendo en cuenta el contexto en el que fue cometido y la alta vulnerabilidad que tenia su víctima, sumado a la importancia del daño psicológico producido a la menor, quién deberá realizar tratamiento psicológico para los síntomas y el dolor o sufrimiento personal generado.
Los doctores Isidoro Cruz y Cecilia Sadir adhirieron a las conclusiones arribadas por el presidente de trámite, Dr. Kamada.
Cabe señalar que la representante del Ministerio Público de la Acusación fue la Dra. Silvia del Valle Farall; en tanto, como secretario del Tribunal se desempeñó el Dr. Jorge Rodríguez.
La defensa técnica del acusado fue ejercida por los doctores Santiago Eugenio Chávez y Verónica Analía Verdún.
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