En tanto, lo absolvió del delito de “Privación ilegítima de la libertad”, por el cual el hombre también fue enjuiciado.
Asimismo, el Tribunal ordenó que firme que sea la sentencia, se obtenga el perfil genético del condenado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
La acusación.
De acuerdo con la requisitoria fiscal de elevación a juicio de la causa, en los primeros días del mes de febrero de 2020, sin poder precisar fecha, alrededor de la media noche, el acusado habría obligado a su pareja a subir a un auto, trasladándola a un descampado ubicado al costado del río Perico, para detener el vehículo y sacar un arma blanca con el fin de intimidar a la mujer.
Seguidamente, golpeó con la mano a la víctima, la bajo del auto y violentamente le rompió la ropa, para luego abusar sexualmente de ella, mientras la filmaba con su celular.
Posteriormente, subió a la mujer al vehículo y la llevó contra su voluntad al domicilio de su ex pareja para obligarla a bailar semi desnuda en la vía pública.
Finalmente, el condenado condujo a la mujer hasta la vivienda familiar y le prohibió que saliera de ahí, tratando de evitar que la víctima pidiera ayuda y que sus vecinos observaran sus lesiones.
El Tribunal estuvo integrado por la jueza María Margarita Nallar – presidenta de trámite-, y el juez Mario Ramón Puig, haciendo uso de las facultades previstas en Acordada Nº 71/08. En tanto, como secretario se desempeñó el Dr. Rodrigo Burgos.
El Fiscal, representante del Ministerio Público de la Acusación, fue el Dr. Alejandro Maldonado, quién solicitó para el acusado la pena de 17 años de prisión.
Como Querellante particular se desempeñó el Dr. Cristian Molina, perteneciente al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, quién pidió para el condenado la pena de 20 años de prisión o en subsidio 15 años.
La defensa técnica del acusado fue ejercida por el Defensor Público Penal, Dr. Pablo Lozano, quién solicitó para su defendido la absolución lisa y llana o en subsidio por el beneficio de la duda.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cuál las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.
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