El Tribunal de Casación revocó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1, dictada por el homicidio del joyero Pedro Anacleto Colque, y agravó las penas aplicadas a Pablo Daniel Alberto Arroyo, Eduardo Gustavo Agüero y Pedro Sergio Ríos.
Los condenó a prisión perpetua por ser coautores materiales y penalmente responsables del delito de homicidio criminis causae, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda.
Asimismo, revocó la calificación legal de la pena aplicada a Carlos Francisco Haedo y lo condenó a siete años de prisión, por ser coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda.
Así lo resolvieron los jueces, habilitados, Luís Ernesto Kamada –presidente de trámite, Antonio LLermanos y Mario Ramón Puig, al resolver los recursos de casación promovidos por la Representante del Ministerio Público de la Acusación, habilitada, Dra. Liliana Fernández de Montiel, y los encartados Agüero, Arroyo, Ríos y Haedo, contando con la asistencia letrada de sus respectivos defensores, doctores Ivone Gareca Raldés, Sara Ruth Cabezas, Eduardo Vergara y Gustavo Valero.
En la instancia inferior a Casación, el Tribunal Criminal Nº 1, junio de 2016, enjuició y sentenció a prisión a Agüero y Arroyo, veintitrés años; Ríos, veinticinco años; y Haedo, dieciocho años.
Come se recordará, el homicidio de Pedro Anacleto Colque ocurrió entre la noche del 29 de agosto y la madrugada del 30 de agosto de 2013, cuando, tras el robo de la “Joyería Colque”, ubicada en calle Necochea, entre Independencia y San Martín, de esta ciudad, el comerciante fue encontrado sin vida en el cauce de un canal de riego del cañaveral cercano al lote Palo Blanco, en inmediaciones de la Ruta Nacional 34.