De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el 20 de abril de 2017 el condenado Carlos Rubelt, quién era agente de la Brigada de Investigaciones de El Carmen de la Policía de la Provincia, se comunicó telefónicamente con la víctima.
Solicitó entonces a Jairo Salcedo que le muestre un automóvil, Volkswagen Bora, que tenía en venta. ara tal fin se encontraron en la Terminal de Ómnibus de esa ciudad, circunstancia en la que Rubelt abordó el mencionado vehículo y posteriormente subió una persona más, cuya identidad aún no fue establecida.
Luego, el acusado, junto a la otra persona, mediante el uso de un arma de fuego redujeron a Salcedo, lo obligaron a desnudarse y lo golpearon brutalmente en el rostro, la cabeza y distintas partes de su cuerpo en el transcurso de varias horas, provocándole así un padecimiento y sufrimiento innecesario.
Posteriormente, siendo aproximadamente las 3 horas del 21 de abril del mencionado año, mientras la víctima se encontraba en el asiento del conductor del vehículo, Rubelt disparó con su arma reglamentaria, una pistola calibre 9 milímetros, en forma directa al pecho de Salcedo, para luego bajarlo del rodado y pasarle por encima con el mismo mientras agonizaba.
Finalmente, la víctima falleció y los agresores abandonaron su cuerpo en los márgenes de la Ruta Nacional Nº 9, a unos 400 metros de la rotonda ubicada en el acceso norte a El Carmen, para luego darse a la fuga en el auto de Salcedo.
Posteriormente dejaron estacionado el rodado en una esquina de las 337 Viviendas del barrio Alto Comedero, con la llave de contacto puesta.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Walter Rondón, quién pidió para el imputado la pena de prisión perpetua.
La querella fue representada por el Dr. Federico Nicolás Llermanos, quién adhirió al pedido de la fiscalía.
La defensa técnica del condenado fue ejercida por los doctores Carlos Antenor Vaca, Marcelo Daniel Calvo y Antonio Alberto Bellido, quienes solicitaron para su defendido la absolución por el beneficio de la duda.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
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