El primer condenado, S.A.C., recibió la pena de 12 años de prisión efectiva por ser autor material y responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad”.
El acusado, P.H.C., fue condenado a 5 años de prisión efectiva por ser autor material y responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante”.
En tanto, el tercer hombre enjuiciado, P.R.A., fue condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional por el delito de “Abuso sexual simple”, y se le impuso, por igual tiempo de la condena, el cumplimiento obligatorio de reglas de conducta; bajo apercibimiento que en caso de incumplir las mismas se le revocará la condicionalidad de la condena y deberá entonces, cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
Además, el Tribunal en lo Criminal Nº 3, ordenó la obtención de los perfiles genéticos de los condenados a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.
El veredicto fue emitido el 27 de mayo por las juezas María Margarita Nallar – presidenta de trámite- y Ana Carolina Pérez Rojas, y el juez Mario Ramón Puig. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de la Dra. Silvana Anún.
La acusación de la Fiscalía
De acuerdo con la requisitoria de elevación a juicio de la causa, a partir el año 2008, momento en que la víctima tenía 3 años de edad, hasta el año 2010, el acusado S.A.C. aprovechando la situación de convivencia preexistente con la menor, debido a que era pareja de la madre de la misma, abusó sexualmente de la niña en reiteradas oportunidades, accediéndola carnalmente.
Dichos abusos sucedieron en una vivienda de Abra Pampa, en circunstancias en que la progenitora de la menor se encontraba durmiendo.
Estos hechos de abuso por parte del inculpado a la menor se reiteraron durante el año 2012, cuando la niña tenía entre 6 y 7 años de edad aproximadamente, en una vivienda ubicada en San Salvador de Jujuy, donde el acusado convivía con la víctima y la madre de ésta.
En cuanto al imputado P.H.C., quien es hermano de S.A.C, en circunstancias en las que frecuentaba el domicilio donde vivía la niña, situado en San Salvador de Jujuy, en el transcurso del año 2012, aprovechando la distracción de la madre de la menor, se dirigía a la habitación de la víctima y procedía, en reiteradas oportunidades, a recostarse junto a ella, manosearla e introducir su mano en las parte íntimas de la menor, provocándole dolor físico y diciéndole que “no tenía que hablar mucho porque le iría mal”.
Posteriormente, durante el año 2013, el tercer acusado, P.R.A., concurriendo al mismo domicilio de esta ciudad capital de la provincia, procedió a tocar en reiteradas oportunidades las partes íntimas del cuerpo de la niña, aprovechando las ocasiones en que la madre de la menor se ausentaba de la vivienda a efectuar compras.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejandro Bossatti.
La defensa técnica de los acusados S.A.C. y P.H.C fue ejercida por el Dr. Luís Rene Fernández, y la de P.R.A. estuvo a cargo del Dr. Luís Gutiérrez.
Por su parte, la Querella fue patrocinada por el Dr. Enrique Vergara, en representación de la madre de la menor víctima.
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