Cabe recordar que L.M.C.T. fue juzgado, de acuerdo con la requisitoria fiscal, por un hecho ocurrido el 16 de julio de 2019 en la ciudad de Perico.
El acusado sacó a dos niñas de su domicilio ante la ausencia de los padres de las menores, y las habría ocultado en otro domicilio en Monterrico.
La decisión del Tribunal se basó en las declaraciones testimoniales, pruebas analizadas y pericias realizadas que durante el juicio permitieron determinar como ocurrieron los hechos.
Por ello, es necesario resaltar que al momento de los alegatos, el pasado 19 de noviembre, el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Mario Alejandro Maldonado, manifestó al Tribunal que no iba a sostener la acusación de la investigación penal preparatoria formulada inicialmente, indicando que luego de escuchar la declaración de la madre de las menores no habían motivos para mantenerla.
En este sentido, la Dra. Nallar expuso que ante este desistimiento “el Tribunal no podrá imponer una pena más grave que la solicitada por el fiscal y deberá absolver cuando este así lo requiera”, siguiendo así el art. 434 del Código Procesal Penal.
Así también, la magistrada argumentó que las declaraciones testimoniales brindaron claridad respecto a la persona y a la actividad del imputado, explicando que estas neutralizaron la inicial imputación.
Destacó el testimonio de la madre de las menores, quién informó que L.M.C.T. siguió expresas instrucciones de ella al llevarse a las niñas, debido a que quería “dar un escarmiento” a su pareja, quién según la mujer, con frecuencia reprimía a las niñas por molestarle su comportamiento.
Está declaración, de acuerdo con los fundamentos de la jueza, se condice con la de la Lic. Eugenia Auvieux, psicóloga dependiente del Poder Judicial, quién explicó que el suceso en cuestión no fue vivido como un hecho desagradable para las menores, quienes además mostraban un vínculo de afecto con el imputado, y consideraban habitual estar bajo su cuidado.
En este lineamiento, el testimonio del personal policial considerado por la presidente de trámite, aclara que al momento de trasladar al acusado a la comisaría, este no puso resistencia y describió que aunque “no tuvo dialogo con las menores, no las observó llorando”.
De esta manera, el Tribunal votando por unanimidad, resolvió que por lo expuesto debe hacerse lugar a la Absolución lisa y llana y a la inmediata libertad, solicitada por el Ministerio Fiscal y la Defensa de L.M.C.T.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder Judicial de Jujuy