Policiales

Absolvieron a la jueza y a la asesora de menores que concedieron el cuidado de Lucio Dupuy a su madre

Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de Niños, Niñas Elisa Alejandra Catán estaban acusadas de mal desempeño

La jueza Ana Clara Pérez Ballester fue absuelta de la acusación de mal desempeñoOficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia de La Pampa

La jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes Elisa Alejandra Catán, funcionarias judiciales tramitación del expediente relacionado con el cuidado parental de Lucio Dupuy, el chico de 5 años asesinado a golpes en Santa Rosa el 26 de noviembre de 2021, fueron absueltas de la acusación de mal desempeño.

Así lo resolvió el Jurado de Enjuiciamiento de La Pampa al dar a conocer el veredicto del juicio político que había comenzado el 12 de este mes. Tras la lectura del fallo absolutorio hubo aplausos y la jueza Pérez Ballester fue abrazada por su abogado, Pablo Rodríguez Salto. También hubo un saludo afectuoso entre la jueza y la asesora Catán. Por el brutal crimen, a principios de año, habían sido condenadas a la pena de prisión perpetua la madre de la víctima, Magdalena Espósito Valenti y, su pareja, Abigail Páez.

En cambio, Ramón Dupuy, abuelo paterno de la víctima, se descompensó al escuchar el fallo absolutorio. Se negó a ser trasladado en una ambulancia a un centro médico, fue atendido por médicos en la sede de la Legislatura de La Pampa, donde se desarrollaron todas las audiencias, según informó la agencia de noticias Télam.
Rodríguez Salto y Pérez Catán escucharon la lectura del veredicto tomados de la mano. Según informó la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia de La Pampa, la sentencia de la absolución de Pérez Ballester y Catán fue por mayoría, cuatro votos contra uno.

Por absolver a las acusadas votaron el titular del jury y presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Losi; la diputada María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio. La legisladora María Silvia Larreta votó en minoría por la destitución de las funcionarias.

“La acusación del procurador no quedó acreditada luego del desarrollo del debate, toda vez que los reproches fueron por materias absolutamente opinables; poniendo en cabeza de las funcionarias, obligaciones que no surgen de la ley aplicable y que hagan posible su reproche por omisiones o negligencias reiteradas en el ejercicio de sus funciones”, sostuvo Losi en las conclusiones de su voto.

Losi explicó que al Juzgado de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes N ° 1 de General Pico, a cargo de Pérez Ballester, no llegó “ninguna evidencia o indicio, por parte de la familia Dupuy, de que Lucio fuera víctima de violencia” y que tampoco alguno de sus familiares paternos “se entrevistara personalmente con la jueza o a la asesora, ni que hayan gestionado alguna audiencia (… ) No hubo ningún indicio de violencia contra el niño en ninguna de las actuaciones judiciales, policiales o administrativas previas a la homologación del acuerdo” sobre el cuidado personal.

El martes pasado, en la audiencia donde la parte acusadora y las defensas presentaron ante el jury sus alegatos, las dos funcionarias hablaron ante el Jurado de Enjuiciamiento.

“Espero que el jurado sea justo, no solo por nosotras, sino también por Lucio. A mí me interesa en serio y de sobremanera que haya justicia por Lucio y no una cacería de brujas. Acusar a cualquiera no es justicia, esto a mi me afectó muchísimo. Todos tenemos familia y hemos sufrido. Este es un caso atroz que afectó a toda la sociedad. ¡Cómo no me va a afectar! Siempre trabajé con los niños. Esto es una piña tan fuerte que la sociedad no supo para dónde ir y empezaron las acusaciones para todos lados”, había dicho Catán.

Pérez Catán, por su parte, había sostenido: “Solamente voy a solicitar que, al momento de resolver, tengan en consideración las circunstancias reales, la verdad de lo que pasó y los elementos que tuvimos en cuenta. Y que resuelvan con justicia”.

El 2 de julio de 2019, como la madre de Lucio, Magdalena Espósito Valenti, no estaba en condiciones económicas de mantenerlo, la jueza Pérez Ballester le otorgó la tutela del niño a Leticia Hidalgo, la esposa de Maximiliano Dupuy, tío del niño.

El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que el cuidado personal pasara nuevamente a ser ejercido por la madre, quien había conseguido un trabajo estable, residía en Santa Rosa y estaba en condiciones de atenderlo. Catán no puso objeciones a ello porque otra vez se trató de un acuerdo de partes.

Lucio, víctima de abuso sexual, fue asesinado a golpes el 26 de noviembre de 2021. Espósito Valenti y Páez fueron condenadas a la pena de prisión perpetua por el crimen y los ataques sexuales.

En su alegato, el procurador general subrogante de La Pampa, Guillermo Sancho, había pedido que Pérez Ballester y Catán sean condenadas por mal desempeño en sus funciones. El funcionario judicial sostuvo destacó que el niño no fue escuchado y que presentaba indicadores de violencia y abuso sexual infantil.

Si el Jurado de Enjuiciamiento condenaba a las Pérez Ballester y a Catán, las funcionarias iban a ser destituidas de sus cargos. En el fallo del jury se dispuso que se “reintegre sin más trámite” a sus cargos a la jueza y la asesora de menores, quienes habían sido suspendidas en sus funciones.

En el expediente del trámite del cuidado personal de Lucio, Sancho les había imputado a las funcionarias no oír a Lucio, no citar al padre, no haber actuado de oficio, no darle intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial y no informar a la autoridad de aplicación de que el niño podría haber sufrido lesiones.

“Una primera valoración es que si los familiares directos de Lucio no pudieron detectar o advertir situaciones de violencia, ni le manifestaron nada a su propia abogada cuando concurrieron a su estudio a firmar el acuerdo, ni tampoco a la mediadora prejudicial en el Centro Público de Mediación, ¿cómo podemos exigirle a dos funcionarias judiciales que lo advirtieran de la sola lectura de los expedientes?”, afirmó en su voto el presidente del jury.

Losi concluyó: “En definitiva, los cuestionamientos quedaron reducidos a materias opinables. Así lo reiteró, una y otra vez, el acusador público [por Sancho] en su alegato de clausura. Y si la materia es opinable, no hay responsabilidad política de los funcionarios judiciales”.

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